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¿Cuándo se transfiere el título del producto al comprador?

El Escritorio de Asesoría de la DRC a menudo recibe llamadas de los expedidores preguntando si pueden recuperar el producto después de que el comprador haya expresado su descontento sobre la calidad o condición del producto a su llegada. La respuesta simple a esta pregunta es no.

Existe una relación muy estrecha entre riesgo, control y título, que se analiza más delante de acuerdo a los términos comerciales utilizados:

Entregado (Delivered)* (transferencia de riesgo en el destino)

En una transacción Entregada, el expedidor mantiene el control del producto hasta su llegada al destino final. Antes de la entrega, se podría hacer una llamada a la compañía de transporte para que devuelva el producto o lo redireccione a un receptor alternativo. El riesgo de tomar cualquiera de estas acciones sin una causa razonable, es que el comprador puede reclamar daños por la compra de un producto de reemplazo debido a que el vendedor no cumplió con el contrato. Sin embargo, una vez que el comprador acepta la carga, no está obligado a devolverla.

FOB* (transferencia de riesgo en el punto de embarque)

En una transacción FOB, el expedidor pierde el control sobre el producto y el riesgo de tránsito se transfiere al comprador cuando la compañía de transporte del comprador recoge la carga en el origen designado y comienza el transporte al destino final. Por lo tanto, la única forma en que el expedidor puede recuperar el producto es si el comprador acepta devolverlo o si el comprador rechaza la carga y sigue los procedimientos adecuados para rechazarla. La Sección 10 – Obligaciones de los comerciantes – de las Normas de Comercio de la DRC detalla el procedimiento para rechazar la carga siempre que el comprador no haya cometido un acto de aceptación como se indica en la Sección 19.1. Es importante tener en cuenta que el comprador, de haber asumido el riesgo de tránsito en el punto de embarque, no puede realizar un rechazo adecuado a menos que el tiempo y las temperaturas de tránsito sean normales.

* Para esta explicación, hemos utilizado los términos contractuales de Norteamérica, y no los Incoterms de la ICC.

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