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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE: Desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta y la inspección privada

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC sobre Controversias, en caso de una disputa. Las reglas y normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19868 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos:

  • El Demandante vendió al Demandado un contenedor de 2,400 cajas de Uvas Argentinas; conforme a la factura, el producto se vendió FCA a $16.00 USD/caja. El contenedor llegó el 2 de febrero.
  • Según la correspondencia entre el Demandado y el Demandante de fecha 21 de septiembre de 2016, no hay ninguna indicación de que se haya acordado alguna estándar de calidad. Sólo se mencionan uvas de “calidad 1”.
  • El Demandado solicitó una inspección privada, así como una inspección de la CFIA. La inspección privada se llevó a cabo el 2 de febrero e indicó que las uvas no cumplían con la norma de categoría No. 1 EUA. La inspección de la CFIA se realizó el 3 de febrero y reveló un 3% de deterioro, un 4% de decoloración, un 3% de corrimiento y un 2% de bayas acuosas.
  • Según las partes, el Demandado pagó por adelantado $19,680 USD del valor total de la factura ($38,400 USD) por el primer contenedor.

El Demandado presentó una relación de ventas y entregó ingresos de $7,472.70 USD después de una deducción de $13,123.80 USD del valor original de la factura de $20,596.50 USD.  

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta.
  • Si hubo un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio privado de inspección comercial independiente.

Análisis/razonamiento del árbitro:

No hay evidencia de que se haya emitido nunca una Orden de Compra con las especificaciones acordadas para el envío. Una Orden de Compra que nunca fue negociada, comprendida y acordada no puede ser considerada como un contrato.

Además, no se indica Categoría No. 1 EUA en la factura ni en el conocimiento de embarque, y el INCOTERM que se utilizó para esta transacción fue FCA, lo que significaría que, aunque hubiera un acuerdo para No. 1 EUA, habría significado No. 1 EUA en el punto de embarque y no a la llegada.

La declaración de órdenes de compra titulada “XXXX CANADA SPECIFICATION” no es un acuerdo entre el Demandante y el Demandado para que el Demandante proporcione uvas que cumplan con la categoría No. 1 EUA. De acuerdo con las Normas de comercio y relacionadas directrices de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre la norma de clasificación, la transacción se rige por defecto por sus Directrices de buena llegada. Por lo tanto, las uvas debían cumplir las Directrices de buena llegada de la DRC a su llegada a destino.

Basándose en la explicación del productor sobre el procedimiento utilizado para introducir las uvas recién cosechadas en un contenedor, el Árbitro no pudo encontrar evidencia que indicara que las uvas no fueron pre-enfriadas adecuadamente.

De acuerdo con el certificado de inspección de la CFIA del 3 de febrero de 2017, el estado de las uvas cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC de un 15% de defectos totales, no más de un 15% de un mismo defecto de estado, y no más de un 3% de pudrición para las uvas de tipo europeo.

Según las Directrices de buena inspección de la DRC, en caso de una disputa se puede recurrir a “servicios de inspección comercial privados e independientes acordados mutuamente por ambas partes y que cumplan las Normas y Elementos de Inspección de la DRC”. 

Sin embargo, las partes no acordaron que los resultados de la inspección de un servicio de inspección independiente se utilizaran para certificar la condición de las uvas a su llegada.

Además, el Árbitro considera que los resultados y las declaraciones realizadas en el certificado de inspección independiente van más allá de las responsabilidades de un inspector de frutas y verduras. Un inspector está para observar e informar sobre el estado del producto, y no para proporcionar su interpretación sobre lo que puede haber causado el deterioro. 

En opinión del Árbitro, si el Demandado consideró que los resultados de la inspección de la CFIA no fueron precisos y el inspector privado reflejó una imagen más exacta de la condición del producto, debería haber solicitado una apelación de la inspección de la CFIA inmediatamente después de recibir los resultados de dicha inspección.

Una inspección adicional como ésta podría haber afirmado o revertido el hecho de que las uvas cumplían con las Directrices de buena llegada de la DRC y podría haber ayudado a determinar el alcance de cualquier naturaleza progresiva de la condición de las uvas.

Con base en las declaraciones y en las pruebas aportadas por las partes, el Árbitro consideró que el Demandante había logrado fundamentar su reclamación.

El Demandado, sin embargo, no ha logrado establecer los daños, debido a la falta de un acuerdo para la categoría No. 1 EUA y el hecho de que el informe de inspección de la CFIA indica que el producto cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC.

Decisión del árbitro:

En cuanto a la reparación solicitada por el Demandante, se ordena al Demandado que pague al Demandante la mitad restante del precio de la factura de $19,200 USD, más $700 USD por concepto de tarifa administrativa de presentación no reembolsable y $1,500 USD por concepto de cargos de arbitraje estimados, por un total de $21,400 USD.

Comentarios de la DRC:

Como receptor/comprador, si usted ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya convenido lo contrario. Cuando un receptor/embarcador no está convencido de que los resultados de una inspección de la CFIA reflejen la condición de una carga, tiene derecho a solicitar una inspección de apelación inmediatamente después de que se le entregue el informe de inspección. Para solicitar una inspección de apelación, deben cumplirse los siguientes criterios:

“Cualquier persona que tenga un interés financiero en los productos agrícolas y no esté satisfecha con la inspección inicial puede solicitar una inspección de apelación. Para realizar una inspección de apelación, los productos agrícolas deben ser accesibles para la inspección, la carga debe ser identificable por el certificado de inspección original y el 75 por ciento del lote debe estar disponible para la inspección.”

En esta decisión, y al igual que en las anteriores decisiones de arbitraje de la DRC analizadas, volvemos a ver la importancia de negociar, comprender y acordar adecuadamente un estándar de calidad. En este caso, no había pruebas que demostraran que las partes habían acordado estándar de calidad específico. En consecuencia, el árbitro tuvo que dictaminar que la transacción por defecto se evaluaría de acuerdo con las Directrices de buena llegada de la DRC.  

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

Directrices de buena inspección de la DRC (https://t8t979.p3cdn2.secureserver.net/wp-content/uploads/2017/01/Good_Inspection_Guidelines_December_4_2008_spanish.pdf)

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