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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto después de llegar en estado deteriorado y si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20820 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos

El 12 de febrero de 2021, el Demandante vendió al Demandado un contenedor de 1,480 cajas de limones de los tamaños 90, 100 y 120 procedentes de España. La factura muestra que el producto se vendió a USD$19.75/caja, con un importe total de la factura de $29,230 dólares.

El contenedor fue embarcado desde España el 22 de febrero de 2021, llegando a la Terminal de Montreal el 10 de marzo de 2021, descargado del buque el 11 de marzo de 2021, y fue transportado por ferrocarril a Toronto el 18 de marzo de 2021.

El 20 de marzo de 2021 se solicitó y realizó una inspección de la CFIA que reveló lo siguiente:

  • 360 cajas de tamaño 90 con 7% deterioro, 5% manchas por contacto, 11% colapso de la corteza, 1% peteca
  • 416 cajas de tamaño 100 con 6% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, 2% peteca
  • 704 cajas de tamaño 120 con 9% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, y 1% peteca

El 22 de marzo de 2021, el Demandado informó al Demandante de los resultados de la inspección de la CFIA. El Demandante solicitó al Demandado que no moviera la carga hasta que el perito de la naviera pudiera inspeccionarla. El Demandante retiró la orden de retención del producto el 23 de marzo de 2021, a pesar de que un perito no había estado en el lugar. El 25 de marzo de 2021, el Demandado procedió a limpiar, reempacar y vender el producto.

El 29 de marzo de 2021, el Demandante solicitó una actualización de las ventas. El Demandado respondió que el producto se estaba vendiendo lentamente y que intentaría embolsar parte de la fruta.

El 5 de abril de 2021, 15 días después de la llegada, el Demandado advirtió al Demandante de un posible dumping del inventario restante de 1,263 cajas que representaban el 85% de la carga total. El Demandante respondió que, si era necesario realizar un dumping, se necesitaría un certificado de dumping de la CFIA y una inspección de la CFIA que demostrara que el producto no tenía valor comercial.

El 14 de abril de 2021, el Demandado proporcionó al Demandante una cuenta de ventas de las 1,480 cajas a cinco distintos niveles de precio: 70 cajas a USD$36, 73 cajas a USD$27.50, 35 cajas a USD$25, 195 cajas a USD$16.50, 159 a USD$4 y 948 cajas a precio de dumping, lo que supuso un producto de venta agregado de USD$9,256. Tras deducir los gastos de clasificación y limpieza, empaquetado, flete, inspección, certificado de dumping y despacho de aduanas por un total de USD$9,441.35, el Demandado declaró que el total de los gastos superaba el producto de la venta en la cantidad de USD$185.35.

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto tras llegar en una condición deteriorada.
  • Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir un producto en un estado deteriorado.

Análisis/razonamiento del árbitro:

¿Por qué las dos partes implicadas no acordaron un nuevo contrato de mutuo acuerdo si el Demandante incumplió el contrato original?

Cuando hay un incumplimiento de contrato, lo que es igualmente importante después de conseguir una inspección que lo corrobore, es un plan de acción de mutuo acuerdo para seguir adelante. Lamentablemente, esto no ocurrió.

¿Por qué no obtuvo el Demandado una inspección de “Sin valor comercial” como solicitó el Demandante?

La sección 9 de las Normas de comercio de la DRC indica lo siguiente en relación con el valor comercial:

“El término “valor comercial” se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier propósito verificable mediante el ejercicio de las debidas diligencias, sin gastos ni pérdidas de tiempo desmedidas.

Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentará prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este propósito se obtendrá un certificado oficial…”

El Demandado declaró que no tenía clientes ni ahora ni hace 15 días cuando llegó el producto. Si este fuera el caso, ¿por qué el Demandado no rechazó directamente el producto ya que afirma que no tenía clientes para el producto?

El árbitro no aceptó la cuenta de ventas del Demandado tal como fue presentada. El Demandado cobró CAD$4,260.00 por “Clasificación y limpieza”, pero proporciona una cuenta de ventas con valores que oscilan entre CAD$36.00 y CAD$4.00.

Cuando se clasifica y limpia una mercancía, ese esfuerzo consiste en eliminar el producto en mal estado, lo que hace que el producto restante sea de la calidad original del contrato. El producto no se clasifica y se limpia para venderlo en consignación. Si el producto se clasifica y se limpia, ¿qué sentido tiene la clasificación y la limpieza si el salvamento no va a suponer mejores ventas dados los esfuerzos y los costos?

Dada la falta de ventas y la excesiva cantidad de producto desechado, el árbitro no cree que el Demandado haya hecho todo lo posible para salvar esta mercancía. Si ambas partes hubiesen acordado la limpieza, clasificación y empaquetado de antemano, el Demandado podría haber afirmado que tomaría estas acciones para hacer una venta de liquidación del producto, ya que éste sigue deteriorándose.

El árbitro no aceptó el acuerdo propuesto por el Demandante de ofrecer un crédito total en la factura del 31%. En opinión del árbitro, esta fruta llegó a tiempo y presumiblemente a buena temperatura, con una cantidad significativa de problemas, tal y como corroboró la inspección de la CFIA. Este producto sólo se deterioraría más con el paso del tiempo.

El Demandante exigió USD$20,168.70, más los honorarios de la DRC de USD$2,800.00 USD y otras dos cantidades incidentales. Dado que se trataba de una transacción CIF y que hubo un incumplimiento del contrato por parte del Demandante, el Demandado tendría derecho a deducir los gastos de despacho de aduana y flete interno del producto indicados en su cuenta de ventas.

Ambas partes comparten la responsabilidad en este asunto. El Demandante comparte la responsabilidad por haber incumplido el contrato con un producto muy deteriorado, y el Demandado por tan escaso salvamento teniendo en cuenta todos los esfuerzos que dice haber realizado para conseguir resultados y la importante cantidad de producto desechado.

Decisión del árbitro:

Dado que el árbitro no consideró razonable el recurso del Demandante y que el

Demandado no ha salvado adecuadamente la carga, el árbitro concedió al Demandante USD$11,484.35. Este laudo representa el 50% de los USD$20,168.70 reclamados por el Demandante más USD $1,400.00, que es la mitad de los honorarios de arbitraje de la DRC.

Comentarios de la DRC

Hay algunos puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:

  • Una vez que un receptor ha conseguido pruebas de un incumplimiento de contrato tras recibir un producto en un estado deteriorado, a menos que las partes renegocien una nueva forma de manejar el producto (como la consignación, el precio después de venta o el reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada sólo tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • Cuando más del 5% de la carga deba ser eliminada o destruida, un receptor necesitará un certificado de dumping y una inspección gubernamental que demuestre que el producto no tiene valor comercial para apoyar la reclamación.
  • Una cuenta de ventas debe estar debidamente respaldada por comprobantes de venta, facturas o cualquier otro material que corrobore las ventas y los gastos realizados.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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