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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si el Demandado no proporcionó de manera oportuna una copia del certificado de inspección al Demandante.

Este es el tercero de una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y los reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y los Reglamentos de la DRC en el evento de una controversia, establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #10954 – Partes domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió al Demandado 4 mil 32 cajas de mangos de la variedad Kent de tamaño 12 el día 7 de agosto de 2001. Según la factura, el producto se vendía a $2.60 dólares/caja F.O.B. El Demandado recibió el envío en Canadá a última hora del 11 de agosto de 2001 o en las primeras horas del 12 de agosto de 2001. 
  • Se solicitó una inspección de la CFIA el lunes 13 de agosto de 2001 y se realizó a la mañana siguiente, el 14 de agosto de 2001. El Demandado argumenta que los mangos no cumplieron con las directrices de buena llegada, y que vendió los mangos a cuenta del Demandante, lo cual le devolvió aproximadamente $.40 por caja.
  • El 14 de agosto de 2001, el Demandante envió una carta al agente del Demandado informándole que no permitirían que se vendieran los mangos a su cuenta. Posteriormente, el Demandado le escribió al agente solicitando sus instrucciones sobre el manejo de la carga.
  • El Demandante hizo numerosas solicitudes al Demandado para que se le facilitara el informe de la inspección de la CFIA. Dicho informe de inspección no se le proporcionó al Demandante sino hasta el 12 de febrero de 2002.
  • El Demandante accedió al ajuste de $1.00 por caja por problemas con la calidad, y ahora pide un pago de $4,838.40.

Asunto

Si el Demandado no proporcionó en forma oportuna una copia del certificado de inspección al Demandante.  

 Análisis/razonamiento del Arbitro

El árbitro determinó que el Demandado no proporcionó de manera oportuna al Demandante una copia del Certificado de Inspección, así incumpliendo la Sección10 (2)(b)(ii) de las Normas de comercio, que requiere que se entregue una copia del Certificado de Inspección al embarcador en un plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción por el Demandado. Por lo tanto, el árbitro concluyó que el Demandado incumplió las obligaciones establecidas por las Normas de comercio de la DRC.

Por otra parte, el Demandado cuestionó si la notificación de controversia fue presentada adecuadamente debido a que un representante de la DRC requirió la presentación de la notificación para el 13 de noviembre de 2001 y no fue registrada sino hasta el 30 de noviembre de 2001. El árbitro concluyó que, de conformidad con la Regla número 4 de las Reglas de Solución de Controversias de la DRC, el Demandante efectivamente presentó la notificación de controversia dentro del plazo establecido de nueve (9) meses.  

Decisión del árbitro

El Demandado no entregó de manera oportuna una copia del Certificado de Inspección al Demandante, y por lo tanto, se le adeuda al Demandante el precio de la factura de $10,506.70 menos un pago por la cantidad de $1,636.30, menos un crédito por la cantidad de $4,032.00, por un total del precio de la factura adeudado de $4,838.30 más las tarifas de inicio por $525.00 más los intereses a la tasa de 9.5% (tasa de interés preferencial de los Estados Unidos más el 1%) a partir de los diez (10) días siguientes de la recepción de la mercancía por parte del Demandado en el presente documento o el 22 de agosto de 2001, hasta la fecha de la presente decisión, equivalente a los $273.48 por un total de $5,636.88 en fondos que deberá pagar el Demandado al Demandante en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la presente decisión.

Comentarios de la DRC

En calidad de recibidor/comprador, el hecho de no proporcionar los documentos justificativos de una reclamación en el momento oportuno puede dar lugar a una reclamación infructuosa. En este caso, el Demandado al parecer dio aviso oportuno de un problema a su llegada, solicitó oportunamente una inspección de la CFIA, e informó al embarcador que se encargaría del producto para la cuenta del embarcador. La única responsabilidad que el destinatario no cumplió fue la de proporcionar los resultados de la inspección de la CFIA en el momento oportuno. Sin embargo, este es un paso muy importante en el proceso de hacer una reclamación. Los resultados de la inspección de la CFIA permiten al embarcador determinar si el producto cumplió o no las condiciones del contrato o las Directrices de Buena llegada de la DRC. Un embarcador que no reciba una copia de un informe de inspección en el momento oportuno no ha recibido pruebas suficientes de que el producto llegó en condiciones deterioradas. Esto suele perjudicar la capacidad del embarcador para trasladar cualquier reclamación a su proveedor, al seguro, al proveedor de transporte o a otros que puedan haber contribuido a una reclamación. 

Los miembros de la DRC disponen de 9 meses a partir de la fecha en que surgió la controversia o cuando el Demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia, para presentar una Notificación de controversia. Desconocemos la razón por la que el Demandado tuvo la impresión de que la Notificación de controversia debía haberse presentado el 13 de noviembre de 2001 o antes, pero si el producto fue recibido el 12 de agosto de 2001, y comenzamos a contar a partir de esta fecha, el Demandante hubiera tenido de plazo hasta el 12 de mayo de 2002 para presentar su notificación de controversia.

Para obtener más información sobre qué secciones de las Normas de comercio de la DRC se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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