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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Notificación oportuna y adecuada de la inspección y recuperación del instrumento de registro de temperatura

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas de Solución de Controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19478 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió al Demandado 540 cajas de uvas el día 6 de julio de 2015. Según la factura, el producto se vendió F.O.B. a $9.00 por caja. 
  • El Demandado recibió el envío en Canadá el 10 de julio de 2015, y se realizó una inspección privada. La inspección privada reveló un 2% de descomposición, un 13% de decoloración marrón, un 4% translúcido y descolorido, un 3% húmedo y pegajoso, un 5% destrozado, y una temperatura de la pulpa que oscilaba entre 33.7F(.95C) y 34.5F(1.3ºC).
  • El 14 de julio de 2015, el Demandante instruyó al Demandado para que obtuviera y proporcionara el informe de una inspección de la CFIA, que nunca se llevó a cabo. El Demandante también solicitó una copia de la cinta de registro de temperatura, que no fue proporcionada.
  • El Demandado proporcionó una relación de venta y remitió los ingresos de USD$7,472.70 después de una deducción de USD$13,123.80 del valor de la factura original de USD$20,596.50.

Asuntos

  • Si el Demandado no informó adecuadamente al Demandante sobre el problema del producto a su llegada.
  • Si el Demandado no documentó adecuadamente lo sucedido con el instrumento de registro de temperatura. 
  • Si existía un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio de inspección comercial privado independiente. 

Análisis/Razonamiento del árbitro 

Las uvas llegaron el viernes 10 de julio de 2015. La primera comunicación del Demandado para avisar al Demandante de que había un problema no fue sino hasta el domingo 12 de julio, cuando enviaron por fax una copia de la inspección privada al Demandante. Esto dejó dos días desde la llegada antes de que se informara de un problema. Si el Demandado hubiera avisado al Demandante el día de la llegada que el producto presentaba problemas y que se había solicitado una inspección privada, el Demandante podría haber reaccionado y respondido como considerara necesario.

Cuando el Demandado envió el correo electrónico (domingo) con los resultados de una inspección privada, el destinatario del Demandante devolvió una “respuesta automática de fuera de la oficina” en la que se indicaba que esa persona estaría fuera de la oficina hasta el 20 de julio de 2015, y que, si se necesitaba algo, por favor llamara a la oficina al número de teléfono indicado. Además, el 13 de julio de 2015 (lunes) se envió una respuesta formal por correo electrónico por parte del Demandante en la que se reiteraba que se llamara a la oficina ya que el destinatario del correo electrónico estaba fuera.  

La factura del Demandante indica que las uvas se vendieron FOB. El riesgo de pérdida habría pasado al Demandado una vez que el Demandante cargó el producto en el camión. Por lo tanto, el Demandado es responsable de notificar el problema al proveedor y no lo hizo oportunamente.

Está claro para ambas partes que el Demandante solicitó una inspección de la CFIA el 14 de julio de 2015, que nunca fue solicitada ni realizada por el Demandado. El Demandado comunicó los problemas de un envío por medio de un correo electrónico y recibió una respuesta que indicaba claramente que sus comunicaciones al Demandante no habían sido entregadas como correspondía.

El Demandado alega que el Demandante ha aceptado inspecciones privadas en el pasado y que, por tanto, deberían aplicarse en este caso. Sin embargo, no está claro que existan “experiencias pasadas” en las que el Demandante acepte inspecciones realizadas por algún organismo de inspección independiente. Las Directrices de Buena Inspección de la DRC son precisas y muy claras, ya que las inspecciones privadas no suelen tener el mismo peso que las gubernamentales.

Aunque no se ha presentado pruebas para demostrar o refutar que las temperaturas en tránsito se llevaron a cabo según las instrucciones, el Demandado tampoco ha proporcionado la cinta de registro de temperatura para corroborar cuáles fueron las temperaturas en tránsito, tal y como solicitó el Demandante.

Decisión del árbitro

El Demandado no demostró que el tiempo y la temperatura durante el tránsito estuvieran en orden. El Demandado recibió todas las instrucciones del Demandante para llamar a la oficina en ambas comunicaciones por correo electrónico y no lo hizo oportunamente. El Demandado no solicitó una inspección de la CFIA. Por lo tanto, se le debe al Demandante el saldo del precio de su factura, USD$14,117.52, fondos que deben ser pagados por el Demandado a más tardar en treinta días a partir de la fecha de esta decisión.

Comentarios de la DRC

Los recibidores/compradores FOB tienen la responsabilidad de probar que el tiempo y la temperatura durante el tránsito son aceptables, específicamente cuando se coloca un instrumento de registro de temperatura en la carga en el punto de envío y el Conocimiento de Embarque lo incluye. Si un conocimiento de embarque incluye un instrumento de registro de temperatura y el conductor firma por él, el transportista está obligado a entregar ese elemento junto con el producto. Cuando se pierde un instrumento de registro de temperatura, el recibidor debe documentar su ausencia y hacer saber al transportista de un posible problema.  

La notificación oportuna de un problema es esencial a la hora de reclamar daños y perjuicios. En este caso, el recibidor esperó dos días después de la llegada del producto para notificar al Demandante de un problema, y lo hizo basándose en una inspección privada. Aunque el Demandado argumentó que las inspecciones privadas se habían utilizado en el pasado y que, por tanto, se había establecido una línea de conducta previa, no había pruebas suficientes para demostrarlo. Salvo acuerdo en contrario, los miembros de la DRC deben solicitar una inspección gubernamental antes de solicitar un servicio de inspección privado. Los servicios de inspección alternativos deben ser discutidos, comprendidos y acordados, y preferiblemente por escrito.      

Para más información sobre qué secciones de las Normas de comercio y de transporte de la DRC se aplican a este litigio, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio y de transporte de la DRC:

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