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Preguntas y Respuestas – Desecho del producto después de su reempaque

Si tanto el remitente como el recibidor coinciden en que una inspección no es necesaria, ¿Necesitamos todavía obtener una inspección cuando más del 5% del producto es objeto de desecho (“dumping”)?

P. Somos un importador de Vancouver. Recientemente hemos recibido en mal estado 4000 cajas de mangos desde México. Nosotros enviamos inmediatamente al embarcador algunas fotos de la carga, por correo electrónico, y acordamos que los mangos fueran reempacados sin obtener una inspección federal. Durante dicho reempacado perdimos 1000 cartones. Después de que proveímos al embarcador nuestra contabilidad de reempaque ellos rechazaron nuestra liquidación y afirmaron que necesitaban prueba que las cajas perdidas no tenían ningún valor. Contamos con un comprobante de descarga indicando 1000 cartones fueron desechados. ¿Es esto suficiente para demostrar que los desechados no tenían ningún valor?

R. (Respuesta proporcionada por Jaime Bustamante, Gerente de Asesoría Comercial)
La respuesta es no – un comprobante de dumping (desecho) no valida que el producto objeto de dumping no tiene ningún valor comercial. El embarcador fue notificado de manera oportuna de un problema con los mangos a su llegada y ustedes aseguraron un acuerdo de reembalaje sin necesidad de una inspección federal. Hasta ese momento, habían cubierto sus huellas. Sin embargo, sin una inspección, no tienen ninguna indicación de la magnitud de los daños al producto. Cuando se desecha más del 5% del producto recibido se requiere un certificado oficial para demostrar que el producto no tiene ningún valor comercial.

La Sección 9 de las Normas de Comercio de la DRC indican que: “Existe causa razonable para destruir o desechar un producto cuando éste no tiene valor comercial… El término “valor comercial” se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier propósito verificable mediante el ejercicio de diligencia debida, sin gastos ni pérdidas de tiempo desmedidas. Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentará prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este propósito se obtendrá un certificado oficial, respecto a la real disposición del producto desechado…”

En la mayoría de los casos, el “certificado oficial” es una inspección federal que indica el porcentaje de defectos de condición en el producto a desechar, y es necesario acreditar que el producto no tiene valor comercial, así como la disposición real del producto.

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