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Normas de Comercio de la DRC – Sección 21 – Interpretación y glosario de términos

Hemos llegado al final de nuestra serie sobre las Normas de Comercio de la DRC. Esta última publicación de la serie abordará la Sección 21 y el Glosario de Términos.

La Sección 21 establece que, si un miembro de la Corporación no actúa de acuerdo con las Normas de la DRC, para calcular los daños se utilizará el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC) para llenar esos vacíos que las Normas de Comercio de la DRC no abordan. También menciona que una alternativa al UCC podría ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Además, la Sección 21 determina qué moneda prevalecerá si el contrato entre las partes no lo especifica. Finalmente, reitera que, para todos los miembros de la DRC, estas Normas de Comercio se aplican ya sea que se trate de un miembro o no miembro, a menos que se acuerde lo contrario.

Glosario de términos

Si un miembro de la DRC requiere una aclaración con respecto a los derechos y responsabilidades de cada actor en nuestra industria, como los corredores o agentes, las definiciones se encuentran en esta sección. El Glosario también proporciona acceso rápido a algunos de los términos utilizados con frecuencia en nuestro sector, como “valor comercial”, “precio mínimo garantizado” o “condiciones adecuadas de envío”.

Esperamos que nuestro análisis de las Normas de Comercio de la DRC haya ayudado a aclarar los términos, conceptos y definiciones que nuestra industria utiliza comúnmente. No dude en ponerse en contacto con nuestro Escritorio de Asesoría si desea hablar sobre nuestras normas.

A continuación, se proporciona una lista completa de enlaces a artículos anteriores relacionados con las Normas de Comercio de la DRC:

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