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Normas de comercio de la DRC – Sección 19 Parte II

Como se mencionó en nuestro artículo anterior sobre las Normas de Comercio, en esta edición del blog revisaremos las siguientes definiciones incluidas en la Sección 19: “pago pronto y completo” y “tiempo razonable”. En la próxima edición analizaremos “Rechazo sin causa razonable”, “condiciones adecuadas para el embarque” y “dar cuenta veraz y correcta”.

“Pago pronto y completo”

Es importante recordar que la DRC respeta los términos de pago establecidos por las partes. La mayoría de las veces, la factura del productor o del embarcador incluirá los términos de pago, o los términos de pago de acuerdo con las normas de PACA o de la DRC. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo sobre los términos de pago, como en el caso de partes que no establecen sus términos de pago por escrito, las Normas de Comercio de la RDC se convierten en las reglas predeterminadas. Este concepto incluye términos de pago puntuales predeterminados para productores, expedidores, corredores, agentes y compañías de transporte:

  • El pago a los productores, expedidores y vendedores por transacciones de precio fijo debe hacerse dentro de los 10 días a partir del día en que se acepta el producto.
  • El pago en las consignaciones o transacciones de cuenta conjunta debe hacerse dentro de los 10 días a partir de la fecha de la venta final con respecto a cada envío, o dentro de los 20 días a partir de la fecha en que las mercancías se aceptan en el destino, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Las facturas del corredor deben pagarse dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la factura del corredor.
  • Pago a los productores, a los agentes de los productores o a los expedidores por parte de agentes o corredores de mercados terminales, quienes venden en beneficio de la cuenta de un productor, agente de los productores, o expedidor, y que tienen autorización para cobrar del comprador o el receptor, debe hacerse dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que el agente o corredor reciba pago del comprador o receptor.
  • Pago a la parte que lo contrata, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de recepción, de los ingresos netos obtenidos de un reclamo ante un transportista en relación con una transacción en consignación o, en conexión con una transacción en cuenta conjunta, pago a los socios en cuenta conjunta de su porción de los ingresos netos a la cuenta conjunta obtenidos del reclamo ante un transportista;
  • En los casos en que los agentes de los productores combinen el producto de varios productores, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción del producto de la parte que lo contrata para la venta, o dentro de los 5 días de recibido el pago por el agente, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Cuando los contratos se basan en términos distintos a los aquí descritos, el pago se debe al proveedor-vendedor dentro de los 20 días a partir de la fecha de aceptación del envío según los términos del contrato.

“Tiempo razonable”

Un período de tiempo razonable para notificar un problema o para solicitar una inspección cuando el producto se recibe en condiciones deterioradas, no debe exceder las 24 horas con respecto a los envíos por ferrocarril, aéreos y por barco. Sin embargo, para envíos recibidos por camión, son sólo 8 horas.

Sin embargo, si las condiciones climáticas adversas impiden la inspección de una carga, el plazo se extenderá hasta que las condiciones del clima permitan la inspección. Es responsabilidad del receptor asegurarse de que el vendedor esté informado de estos eventos.

Además, para los envíos que llegan en días no laborables o después de terminado el día de trabajo en días laborables, cuando no se encuentre presente un representante del receptor con autoridad para rechazar envíos, no se incluirán las horas no laborables previas al comienzo de las horas normales de trabajo del próximo día laborable. Sin embargo, para aquellos envíos que llegan durante horas normales de trabajo en las que habitualmente esté presente un representante del receptor con autoridad para rechazar envíos, el período se contará corrido sin interrupciones, salvo en el caso de envíos que lleguen menos de dos horas antes del cierre del día normal de trabajo, en cuyo caso el tiempo que reste en el período se extenderá y correrá desde el comienzo de las horas normales de trabajo del próximo día laborable.

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