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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Notificación oportuna y adecuada de la inspección y recuperación del instrumento de registro de temperatura

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas de Solución de Controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19478 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió al Demandado 540 cajas de uvas el día 6 de julio de 2015. Según la factura, el producto se vendió F.O.B. a $9.00 por caja. 
  • El Demandado recibió el envío en Canadá el 10 de julio de 2015, y se realizó una inspección privada. La inspección privada reveló un 2% de descomposición, un 13% de decoloración marrón, un 4% translúcido y descolorido, un 3% húmedo y pegajoso, un 5% destrozado, y una temperatura de la pulpa que oscilaba entre 33.7F(.95C) y 34.5F(1.3ºC).
  • El 14 de julio de 2015, el Demandante instruyó al Demandado para que obtuviera y proporcionara el informe de una inspección de la CFIA, que nunca se llevó a cabo. El Demandante también solicitó una copia de la cinta de registro de temperatura, que no fue proporcionada.
  • El Demandado proporcionó una relación de venta y remitió los ingresos de USD$7,472.70 después de una deducción de USD$13,123.80 del valor de la factura original de USD$20,596.50.

Asuntos

  • Si el Demandado no informó adecuadamente al Demandante sobre el problema del producto a su llegada.
  • Si el Demandado no documentó adecuadamente lo sucedido con el instrumento de registro de temperatura. 
  • Si existía un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio de inspección comercial privado independiente. 

Análisis/Razonamiento del árbitro 

Las uvas llegaron el viernes 10 de julio de 2015. La primera comunicación del Demandado para avisar al Demandante de que había un problema no fue sino hasta el domingo 12 de julio, cuando enviaron por fax una copia de la inspección privada al Demandante. Esto dejó dos días desde la llegada antes de que se informara de un problema. Si el Demandado hubiera avisado al Demandante el día de la llegada que el producto presentaba problemas y que se había solicitado una inspección privada, el Demandante podría haber reaccionado y respondido como considerara necesario.

Cuando el Demandado envió el correo electrónico (domingo) con los resultados de una inspección privada, el destinatario del Demandante devolvió una “respuesta automática de fuera de la oficina” en la que se indicaba que esa persona estaría fuera de la oficina hasta el 20 de julio de 2015, y que, si se necesitaba algo, por favor llamara a la oficina al número de teléfono indicado. Además, el 13 de julio de 2015 (lunes) se envió una respuesta formal por correo electrónico por parte del Demandante en la que se reiteraba que se llamara a la oficina ya que el destinatario del correo electrónico estaba fuera.  

La factura del Demandante indica que las uvas se vendieron FOB. El riesgo de pérdida habría pasado al Demandado una vez que el Demandante cargó el producto en el camión. Por lo tanto, el Demandado es responsable de notificar el problema al proveedor y no lo hizo oportunamente.

Está claro para ambas partes que el Demandante solicitó una inspección de la CFIA el 14 de julio de 2015, que nunca fue solicitada ni realizada por el Demandado. El Demandado comunicó los problemas de un envío por medio de un correo electrónico y recibió una respuesta que indicaba claramente que sus comunicaciones al Demandante no habían sido entregadas como correspondía.

El Demandado alega que el Demandante ha aceptado inspecciones privadas en el pasado y que, por tanto, deberían aplicarse en este caso. Sin embargo, no está claro que existan “experiencias pasadas” en las que el Demandante acepte inspecciones realizadas por algún organismo de inspección independiente. Las Directrices de Buena Inspección de la DRC son precisas y muy claras, ya que las inspecciones privadas no suelen tener el mismo peso que las gubernamentales.

Aunque no se ha presentado pruebas para demostrar o refutar que las temperaturas en tránsito se llevaron a cabo según las instrucciones, el Demandado tampoco ha proporcionado la cinta de registro de temperatura para corroborar cuáles fueron las temperaturas en tránsito, tal y como solicitó el Demandante.

Decisión del árbitro

El Demandado no demostró que el tiempo y la temperatura durante el tránsito estuvieran en orden. El Demandado recibió todas las instrucciones del Demandante para llamar a la oficina en ambas comunicaciones por correo electrónico y no lo hizo oportunamente. El Demandado no solicitó una inspección de la CFIA. Por lo tanto, se le debe al Demandante el saldo del precio de su factura, USD$14,117.52, fondos que deben ser pagados por el Demandado a más tardar en treinta días a partir de la fecha de esta decisión.

Comentarios de la DRC

Los recibidores/compradores FOB tienen la responsabilidad de probar que el tiempo y la temperatura durante el tránsito son aceptables, específicamente cuando se coloca un instrumento de registro de temperatura en la carga en el punto de envío y el Conocimiento de Embarque lo incluye. Si un conocimiento de embarque incluye un instrumento de registro de temperatura y el conductor firma por él, el transportista está obligado a entregar ese elemento junto con el producto. Cuando se pierde un instrumento de registro de temperatura, el recibidor debe documentar su ausencia y hacer saber al transportista de un posible problema.  

La notificación oportuna de un problema es esencial a la hora de reclamar daños y perjuicios. En este caso, el recibidor esperó dos días después de la llegada del producto para notificar al Demandante de un problema, y lo hizo basándose en una inspección privada. Aunque el Demandado argumentó que las inspecciones privadas se habían utilizado en el pasado y que, por tanto, se había establecido una línea de conducta previa, no había pruebas suficientes para demostrarlo. Salvo acuerdo en contrario, los miembros de la DRC deben solicitar una inspección gubernamental antes de solicitar un servicio de inspección privado. Los servicios de inspección alternativos deben ser discutidos, comprendidos y acordados, y preferiblemente por escrito.      

Para más información sobre qué secciones de las Normas de comercio y de transporte de la DRC se aplican a este litigio, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio y de transporte de la DRC:

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TERMINOS NORTEAMERICANOS O INCOTERMS®?

Nuestro Personal de Asistencia Comercial continúa viendo casos en los que los compradores norteamericanos que importan productos frescos de productores o vendedores extranjeros, tienen dificultades para entender sus responsabilidades bajo los supuestos INCOTERMS® “acordados”.

Los compradores y vendedores norteamericanos de frutas y hortalizas frescas han adoptado dos términos comerciales principales para sus transacciones dentro de América del Norte: FOB y DELIVERED (FOB Destino), que se utilizan principalmente para el transporte interior. Si bien esto ha funcionado bastante bien en América del Norte, hemos observado que cuando se compra productos de Europa, Asia, Sudáfrica, Sudamérica u otras partes del mundo, no se discuten o entienden adecuadamente los detalles fundamentales sobre el riesgo, el costo y la liberación dependiendo de los INCOTERMS® acordados.

No podemos recalcar lo suficiente la importancia de conocer mejor los INCOTERMS® dentro de su empresa, tanto en el departamento de compra/venta como en el departamento de logística, si existe.

Un error común que sigue pasando por nuestro escritorio es cuando un comprador norteamericano solicita al cultivador/embarcador extraterritorial que le “entregue” el producto en el puerto indicado. El comprador norteamericano asume que el cultivador/embarcador en el extranjero se encargará de todos los detalles para entregar el producto en el destino indicado, pero se olvida de discutir el riesgo y/o el despacho de aduanas. Sin discutir estos elementos, el cultivador/embarcador puede utilizar los INCOTERMS® CFR o CIF y cumplir con la petición del comprador. Esta falta de comunicación suele crear una controversia cuando hay que reclamar a la naviera por daños y perjuicios o cuando llega el momento de absorber los costos del despacho de aduanas.

En el ejemplo anterior, la empresa norteamericana podría haber utilizado un término más apropiado como DAP, DPU o DDP, que automáticamente habría transferido el riesgo del tránsito al cultivador/embarcador, además de establecer la responsabilidad del costo del despacho de aduanas.

Le sugerimos firmemente que los miembros de la DRC consulten el sitio web de la Cámara Internacional de Comercio y se familiaricen con los INCOTERMS®. Podrá descargar gratuitamente dos documentos (en inglés): Introducción a los Incoterms 2020 y un gráfico mural.

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DRC NORMAS DE TRANSPORTE

Es bien sabido que el transporte y los asuntos relacionados son complejos y lo son aún más cuando la carga es de frutas y verduras frescas.

Incluso antes de tener en cuenta la carga que es altamente perecedera y para el consumo humano, estas complejidades van desde los reglamentos nacionales de las horas de servicio para los conductores de transporte hasta el derecho de un capitán de barco a deshacerse de esa carga durante una tormenta para salvar su barco y su tripulación conforme a la ley marítima.

Como muchos de ustedes saben de primera mano, la compra y venta de productos agrícolas incluye la consideración de muchos factores, como la seguridad alimentaria, las normas de calidad, el etiquetado, las cuestiones y los requisitos fitosanitarios, así como un sinnúmero de permisos nacionales y extranjeros. ¡No es de extrañar que las cosas no siempre vayan bien!

Las Normas de Transporte pueden ayudar a nivelar el campo de juego cuando las buenas intenciones dan lugar a complicaciones involuntarias. El sector de los productos agrícolas es consciente de ello y ha desarrollado buenas prácticas y protocolos, muchos de los cuales se reflejan en estas normas.  

La actual pandemia ha alterado muchos protocolos. Por ejemplo, cada vez es más frecuente que se impida a los conductores observar activamente el proceso de carga y tomar la temperatura de la pulpa. Hay buenas razones para distanciar al conductor de los demás, sin embargo, se le está impidiendo realizar una responsabilidad clave. Las Normas de Transporte indican que el conocimiento de embarque debe señalar cuando el conductor no ha podido tomar la temperatura de la pulpa del producto y declarar en el conocimiento de embarque como “la declaración de temperatura del embarcador.” Estas normas también indican que el conductor debe oponerse e informar a su cliente de la situación.

Si no se documentan las temperaturas en el punto de embarque, tanto el embarcador como el transportista quedan igualmente expuestos a la culpa cuando surgen problemas de temperatura en el destino.    

Otra área de controversia frecuente surge cuando las instrucciones de temperatura del embarcador entran en conflicto con las instrucciones del comprador al transportista. Esto puede deberse a un manifiesto mixto, a consideraciones de maduración o a una serie de otras razones. Estas normas indican que es obligación del embarcador ponerse en contacto con el comprador y resolver cualquier diferencia entre las instrucciones de temperatura del embarcador y las del comprador al transportista. El transportista nunca debe ser responsable de tomar decisiones sobre la temperatura de tránsito.  

Las Normas de Transporte reflejan las normas del sector, las expectativas y, en muchas circunstancias, el sentido común. Con respecto a los conductores y las temperaturas de la pulpa, simplemente no es razonable que una parte impida a los conductores tomar la temperatura de la pulpa y que la otra parte responsabilice al conductor por no tomar la temperatura de la pulpa. Sí, el conductor tiene la responsabilidad de no objetar, pero no es una responsabilidad única.  

La Garantía de Condición Apropiado de Embarque (Buena Llegada) requiere que el embarcador cargue el transporte de tal manera que pueda tener una buena llegada. Un embarcador FOB que no pueda demostrar la información sobre la temperatura en el punto de embarque puede encontrarse con la responsabilidad de los problemas de condición a la llegada al destino. 

Si tiene alguna pregunta sobre las Normas de Transporte, póngase en contacto con nosotros. Recuerde que las Normas están escritas como una guía para un público global que hace negocios con los miembros de la DRC. 

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Actualizaciones de membresía – mayo de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de abril hasta el 17 de mayo de 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

     

A1 IMPORTS INC.

QC

Canada

AGROINDUSTRIAL SAN GERMAN SPA (También haciendo negocios como San German SPA)

Elqui

Chile

ALIMSUR INC.

QC

Canada

ANYE PRODUCE INC.

CA

United States

BENITO PRODUCE CORP.

ON

Canada

BOUCHERIE EL IHCÈNE

QC

Canada

CITRUS CONNECTION (A d/b/a of 1884430 Ontario Inc.)

ON

Canada

COMMERCE O’MALLEY QUÉBEC (Faisant également affaire sous Coulibaly Firmin)

QC

Canada

DESIGNITY EXPRESS INC. (Also d/b/a South Asian Food Essentia

ON

Canada

EL TORREON EXPORT LIMITADA

Punilla

Chile

FRESHSTONE BRANDS INC.

ON

Canada

LINKGLOBAL FOOD INC.

ON

Canada

MANGOLICIOUS BY MM (A d/b/a of Mona Mehta)

ON

Canada

MARITIME FRUIT AND VEGETABLE PACKERS INC.

ON

Canada

NATURAL FOREST, INC

Florida

United States

PROSPERA PRODUCE LTD.

BC

Canada

SOCRITIQUE TECHNOLOGIES INC.

ON

Canada

SUN RICH FOODS CANADA INC. (Also d/b/a Sun Rich)

BC

Canada

SUSTAINABLE PRODUCE URBAN DELIVERY INC. (Also d/b/a Spud.ca)

BC

Canada

THE GREENGEN INCORPORATED

ON

Canada

VARSTAR ALLIANCE INC.

MI

United States

VIVO DE CAMPO INC.

ON

Canada

ZYTHAS DYNAMIC INC.

AB

Canada

 

 

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 17 de mayo 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

2478339 ONTARIO INC

ON

Canada

2755281 ONTARIO INC.

ON

Canada

9382-9729 QUEBEC INC.

QC

Canada

AGRICOLA LA VENTA S.A.  (También haciendo negocios como Agricola La Venta)

Lima

Peru

AGRICOLA TEJAS VERDES LIMITADA

 

Chile

AGROINVERSIONES VALLE Y PAMPA S.A.

Lima

Peru

ALWAYS GREEN CORPORATION

CA

United States

BAUZA EXPORT LTDA

Santiago

Chile

BRANDPORT TRADING INTERNATIONAL INC. (Also d/b/a Brandport)

QC

Canada

BUDA JUICE CANADA (A d/b/a of 2469447 Ontario Limited)

ON

Canada

CHENFIELD LIMITED

Kowloon

Hong Kong

CHINESE UNIVERSAL ENTERPRISES INC.

MB

Canada

COMERCIAL GREENVIC S.A.

Metropolitana

Chile

FEDAL CONSULTING CORP.

AB

Canada

GEORGE DESLAURIERS (1976) INC.

QC

Canada

GRANATIONAL INC.

ON

Canada

HAKIM ENTERPRISES (A d/b/a of Thabit Hakim Andrawus)

ON

Canada

LB INTERNATIONAL TRADING IMPORT/EXPORT INC.

QC

Canada

LES MARCHANDS DUFRAIS (Faisant également affaire sous 9124-3105 Quebec Inc.)

QC

Canada

LT FARM, INC.

CA

United States

MAKOLA TROPICAL FOODS

ON

Canada

MAYRAND LIMITÉE (Faisant également affaire sous Resto Dépot Mayrand)

QC

Canada

MUSANGKING TRADE COMPANY LIMITED

ON

Canada

NATIONAL COLD CHAIN INC.

ON

Canada

NFI IPD, LLC (Also d/b/a NFI Canada)

ON

Canada

PAPALOTE FRESH LLC

TX

United States

PRODUCTOS AGROPECUARIOS SAN CARLOS S.P.R. de R.L. (También haciendo negocios como San Carlos)

Nayarit

Mexico

READY PAC PRODUCE, INC.

CA

United States

S & A IMPORT AND EXPORT, SRL

 

Dominican Republic

SAN DIEGO FARMS LLC (Also d/b/a Fresh Origins)

CA

United States

SANDEL FOODS INC.

BC

Canada

SIMILIEN PRODUITS FRAIS INC.

QC

Canada

SLIM PROFESSIONNELS SERVICES INC.

QC

Canada

SUNFLOWER KITCHEN INC.

ON

Canada

SUTHA IMPORTS & EXPORTS LTD.

ON

Canada

TAYLOR & FULTON PACKING, LLC

FL

United States

TJPEPPERS LTD.

ON

Canada

TOP STAR INTERNATIONAL TRADING (A d/b/a of 10612952 Canada Limited)

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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