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Nueva marca de la DRC

Como parte de nuestras continuas celebraciones del aniversario “20 en 2020”, la DRC presentó recientemente su nuevo logotipo en la Reunión General Anual (AGM) del Consejo Canadiense de Horticultura (CHC) en Ottawa, Canadá. Además, en nuestro último comunicado de prensa y Mensaje del Presidente, le informamos sobre nuestros recientes esfuerzos de cambio de marca. Estamos actualizando nuestro sitio web, membrete y certificado de membresía para reflejar la nueva apariencia de la DRC. El sitio web renovado mejorará su experiencia de usuario, haciéndole más fácil encontrar la información que necesita. Para obtener una vista previa de nuestro nuevo logotipo, membrete y certificado de membresía, haga clic en los siguientes enlaces: logo, membrete y certificado de membresía.

En particular, quisiéramos mostrarle un ejemplo del certificado de membresía, ya que sabemos que los miembros canadienses a veces lo usan como prueba de membresía para satisfacer a las autoridades canadienses cuando importan productos. También hemos compartido nuestra nueva apariencia con la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) para ayudarle a usted a evitar cualquier desafío debido a nuestro cambio de marca.

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Legislación aplicable: contratos internacionales

Para nuestros miembros en los Estados Unidos, particularmente aquellos bajo el PACA, el Código Comercial Uniforme (UCC) es una referencia familiar cuando se producen problemas de derecho contractual. También es común que los contratos se refieran a la ley estatal o la ley jurisdiccional, ya que pueden diferir de la ley federal. Cada país tiene su propia legislación que rige la formación y el cumplimiento del contrato. Canadá, por ejemplo, tiene una Ley Provincial de Ventas de Productos en cada provincia, excepto en Quebec, que se rige por su Código Civil.

La elección de ley se vuelve aún más crítica cuando se trata fuera de su propio país. Algunas jurisdicciones tienen disposiciones que pueden favorecer a los ciudadanos de su país. A medida que se expande el comercio mundial, es inevitable que surjan más controversias. Por lo tanto, es esencial comprender las implicaciones de las leyes relevantes en el mercado global.

Para el comercio entre la mayoría de los países, la ley predeterminada es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), también conocida como la Convención de Viena. La mayoría de las naciones comerciales, incluidos EUA y Canadá, son signatarias de esta convención, lo que significa que han aceptado su aplicación al comerciar con otro estado miembro.

¿Existen diferencias reales entre el UCC y la CISG?

Para responder a esa pregunta, le pedimos a un experto que hiciera un poco de investigación comparativa entre UCC y la CISG.

Anthony Daimsis es profesor de derecho y miembro del Grupo de Derecho Internacional de la Universidad de Ottawa. Es director del programa de tribunales simulados de la Facultad de Derecho y del Programa Nacional. Además, imparte cursos de arbitraje internacional y derecho internacional sobre ventas para el programa de Maestría de Leyes de Osgoode Hall, y da conferencias sobre arbitraje internacional para el programa de Maestría de Leyes del Swiss International Law School. Es autor del próximo libro International Arbitration: the fundamentals and the indispensables, y The Common Law lawyer’s guide to the Convention on the International Sale of Goods.

Comparación de las disposiciones de formación de contratos entre la CISG y el UCC

En la página siguiente figura una lista no exhaustiva de las diferencias entre el Código Comercial Uniforme (“UCC”) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (“CISG”), centrada especialmente en las disposiciones relativas a la formación de contratos. A continuación, se presenta cuatro diferencias importantes entre el UCC y la CISG.

Resumen Ejecutivo

En primer lugar, bajo la CISG las partes pueden formar un contrato verbalmente; no es necesario presentar pruebas escritas. Por el contrario, el UCC exige a las partes que pongan por escrito contratos con un valor de más de $500 dólares. Lo mismo ocurre con las modificaciones; las partes que deseen modificar un contrato formado bajo el UCC que tiene un valor superior a los $500 dólares deben utilizar una modificación por escrito, mientras que las partes pueden modificar un contrato formado bajo la CISG verbalmente siempre que el contrato no excluya la modificación verbal.

En segundo lugar, a diferencia de lo que ocurre con el UCC, no existe una regla de restricción probatoria en la CISG. Esto significa que, bajo la CISG, los encargados de adoptar decisiones pueden examinar todas las circunstancias para la interpretación de un contrato, incluidas las negociaciones y el comportamiento ulterior. Por el contrario, el UCC limita a los encargados de adoptar decisiones al contenido completo del contrato escrito y las negociaciones solo sirven para complementar el acuerdo escrito.

La tercera diferencia radica en las consecuencias en caso de que las partes no fijan un precio en la formación del contrato. A falta de precio, el UCC fija el precio y lo vincula a lo que es razonable en el momento de la entrega. En cambio, cuando en un contrato bajo la CISG no se indica un precio, la CISG lo fija en lo que es razonable en el momento de la celebración del contrato.

Por último, si bien las partes pueden hacer ofertas irrevocables (ofertas en firme) tanto bajo el UCC como la CISG, según el UCC estas ofertas no serán irrevocables más allá de tres meses. La CISG, sin embargo, no establece ese plazo. Además, conforme al UCC, si el texto de la oferta en firme aparece en un formulario suministrado por el destinatario de la oferta, el oferente deberá firmar, poner sus iniciales, o de otro modo autenticar la parte del contrato que hace la oferta irrevocable. La CISG no tiene ese requisito.

  1. CONTRATOS VERBALES Y MODIFICADOS

Bajo la CISG las partes pueden formar un contrato oralmente; no es necesario presentar pruebas escritas. Por el contrario, el UCC exige a las partes que pongan por escrito contratos con un valor de más de $500 dólares. Lo mismo ocurre con las modificaciones; las partes que deseen modificar un contrato formado bajo el UCC con un valor superior a los $500 dólares deben utilizar una modificación por escrito, mientras que las partes pueden modificar un contrato formado bajo la CISG verbalmente siempre que el contrato no excluya la modificación verbal.

APLICACIÓN

Ejemplo I-A (acuerdos verbales)

La parte A llama a la parte B pidiendo 10,000 lb de papas, empacadas en 1000 bolsas x 10 lb, a $3 dólares por bolsa, a entregar en una semana. No se intercambia dinero y las papas nunca son entregadas.

  • Conforme al UCC, este contrato no es ejecutable.
  • Conforme a la CISG, este contrato es ejecutable.

Existen cuatro excepciones en la Ley contra el Fraude del UCC

La doctrina de la respuesta de diez días

(Véase UCC, §2-201(2))

Productos de fabricación especial

(Véase UCC, §2-201(3)(a))

La excepción de admisión

(Véase UCC §2-201(3)(b))

La excepción de “Pago o Entrega y Aceptación”

(Véase UCC §2-201(3)(c))

Ejemplo I-B (modificación)

La parte A envía una oferta por escrito a la parte B pidiendo 10,000 lb de papas, empacadas en 1,000 bolsas x 10 lb, a $3 dólares por bolsa, a entregar en una semana. Dos días después, parte A llama a parte B pidiéndole que en lugar envíe 500 bolsas x 20 lb, a $6 dólares por bolsa. Una semana después, parte B envía 1000 bolsas x 10 lb de papas.

  • Conforme al UCC, un tribunal que se basa en la regla del contenido completo del contrato no puede hacer cumplir la enmienda.
  • Conforme a la CISG, este contrato es exigible si la parte A puede demostrar que la modificación fue solicitada (ofrecida) y aceptada…

Para obtener una versión completa del artículo del Prof. Daimsis, haga clic aquí.

Reconocemos que esto probablemente generará cierta discusión y esperamos responder sus preguntas en futuros blogs de Solutions.

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Normas de Comercio de la DRC – Sección 21 – Interpretación y glosario de términos

Hemos llegado al final de nuestra serie sobre las Normas de Comercio de la DRC. Esta última publicación de la serie abordará la Sección 21 y el Glosario de Términos.

La Sección 21 establece que, si un miembro de la Corporación no actúa de acuerdo con las Normas de la DRC, para calcular los daños se utilizará el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC) para llenar esos vacíos que las Normas de Comercio de la DRC no abordan. También menciona que una alternativa al UCC podría ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Además, la Sección 21 determina qué moneda prevalecerá si el contrato entre las partes no lo especifica. Finalmente, reitera que, para todos los miembros de la DRC, estas Normas de Comercio se aplican ya sea que se trate de un miembro o no miembro, a menos que se acuerde lo contrario.

Glosario de términos

Si un miembro de la DRC requiere una aclaración con respecto a los derechos y responsabilidades de cada actor en nuestra industria, como los corredores o agentes, las definiciones se encuentran en esta sección. El Glosario también proporciona acceso rápido a algunos de los términos utilizados con frecuencia en nuestro sector, como “valor comercial”, “precio mínimo garantizado” o “condiciones adecuadas de envío”.

Esperamos que nuestro análisis de las Normas de Comercio de la DRC haya ayudado a aclarar los términos, conceptos y definiciones que nuestra industria utiliza comúnmente. No dude en ponerse en contacto con nuestro Escritorio de Asesoría si desea hablar sobre nuestras normas.

A continuación, se proporciona una lista completa de enlaces a artículos anteriores relacionados con las Normas de Comercio de la DRC:

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Actualizaciones de membresía – Febrero del 2020

Bienvenidos nuevos miembros

En enero, la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • AGRICOLA LA VENTA S.A. (Lima, Peru)
  • AGROFINE IMPORT, EXPORT AND COMECIALIZATION INC. (British Columbia, Canada)
  • ALWAYS GREEN CORPORATION (California, USA)
  • ANGAR TRADING COMPANY INC. (British Columbia, Canada)
  • AVO INTEGRA SAPI DE CV (Ario de Rosales, Mexico)
  • CALCULUS CONSULTING AND INTERNATIONAL TRADE INC. (Ontario, Canada)
  • COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE TACAMBARO, S.A. DE C.V. (Tacambaro, Mexico)
  • CPS FRUITS & VEGETABLES INC. (Quebec, Canada)
  • FRESH PLUS PRODUCE LTD. (British Columbia, Canada)
  • FRESH PREP FOODS INC. (British Columbia, Canada)
  • FRUTERA EUROAMERICA II SPA (Santiago, Chile)
  • GENIO ENTERPRISES (A d/b/a of Li He) (British Columbia, Canada)
  • GREWAL & SONS ENTERPRISES INC. (British Columbia, Canada)
  • K & C SPECIALTIES INC. (California, USA)
  • LT FARM, INC. (California, USA)
  • SAN DIEGO FARMS LLC (Also d/b/a Fresh Origins)
  • SERVICIOS COMERCIALES AGROFINE EXPORT SPA (California, USA)
  • STANLEY MARKET LTD. (British Columbia, Canada)
  • WR INTERNATIONAL INC. (California, USA)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

Terminación Automática

El 23 de septiembre del 2019, R&G DRAPER FARMS KESWICK LTD. fue expulsada de la DRC por no cumplir con un laudo arbitral de US$86,719.88, lo cual es una violación los Estatutos y las Reglas de Solución de Controversias de la DRC. Al momento de la expulsión, Ross Draper (Presidente) y Gerald Frederick Draper (Secretario) eran las únicas personas con responsabilidad dentro de la compañía.

A partir del 31 de febrero del 2020, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • 1st R.O.W. ESTATE WINERY LTD. (British Columbia, Canada)
  • AGHA IMPEX INC. (Quebec, Canada)
  • AUVIL FRUIT COMPANY, INC. (Washington, USA)
  • BARAN IMPORT EXPORT (A d/b/a of Tekin Baran) (Ontario, Canada)
  • CORNERSTONE CONSULTING AND AFRICAN PRODUCTS INC. (Alberta, Canada)
  • DES MOINES TRUCK BROKERS, INC. (Also, d/b/a DMTB) (Iowa, USA)
  • DIRECT PRODUCE MARKETING LTD. (Alberta, Canada)
  • FRESH ORIGINS, LLC (California, USA)
  • LATINOTRADING LLC (Florida, USA)
  • LESTER CRAIG INC. (Prince Edward Island, Canada)
  • LOYAL ENTERPRISES LTD (Saskatchewan, Canada)
  • MARS FREIGHT LTD. (Ontario, Canada)
  • MEET THE GREEN PRODUCE, LTD. (Ontario, Canada)
  • MEREX INCORPORATED (Nova Scotia, Canada)
  • R & R GLOBAL HOLDINGS LTD. (British Columbia, Canada)
  • R & R PRODUCE INC. (Alberta, Canada)
  • SALISH SHORE IMPORT INCORPORATED (British Columbia, Canada)
  • TURK ENTERPRISES LTD. (Manitoba, Canada)
  • WILSON PRODUCE LLC (Arizona, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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