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Nueva marca de la DRC

Como parte de nuestras continuas celebraciones del aniversario “20 en 2020”, la DRC presentó recientemente su nuevo logotipo en la Reunión General Anual (AGM) del Consejo Canadiense de Horticultura (CHC) en Ottawa, Canadá. Además, en nuestro último comunicado de prensa y Mensaje del Presidente, le informamos sobre nuestros recientes esfuerzos de cambio de marca. Estamos actualizando nuestro sitio web, membrete y certificado de membresía para reflejar la nueva apariencia de la DRC. El sitio web renovado mejorará su experiencia de usuario, haciéndole más fácil encontrar la información que necesita. Para obtener una vista previa de nuestro nuevo logotipo, membrete y certificado de membresía, haga clic en los siguientes enlaces: logo, membrete y certificado de membresía.

En particular, quisiéramos mostrarle un ejemplo del certificado de membresía, ya que sabemos que los miembros canadienses a veces lo usan como prueba de membresía para satisfacer a las autoridades canadienses cuando importan productos. También hemos compartido nuestra nueva apariencia con la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) para ayudarle a usted a evitar cualquier desafío debido a nuestro cambio de marca.

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Legislación aplicable: contratos internacionales

Para nuestros miembros en los Estados Unidos, particularmente aquellos bajo el PACA, el Código Comercial Uniforme (UCC) es una referencia familiar cuando se producen problemas de derecho contractual. También es común que los contratos se refieran a la ley estatal o la ley jurisdiccional, ya que pueden diferir de la ley federal. Cada país tiene su propia legislación que rige la formación y el cumplimiento del contrato. Canadá, por ejemplo, tiene una Ley Provincial de Ventas de Productos en cada provincia, excepto en Quebec, que se rige por su Código Civil.

La elección de ley se vuelve aún más crítica cuando se trata fuera de su propio país. Algunas jurisdicciones tienen disposiciones que pueden favorecer a los ciudadanos de su país. A medida que se expande el comercio mundial, es inevitable que surjan más controversias. Por lo tanto, es esencial comprender las implicaciones de las leyes relevantes en el mercado global.

Para el comercio entre la mayoría de los países, la ley predeterminada es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), también conocida como la Convención de Viena. La mayoría de las naciones comerciales, incluidos EUA y Canadá, son signatarias de esta convención, lo que significa que han aceptado su aplicación al comerciar con otro estado miembro.

¿Existen diferencias reales entre el UCC y la CISG?

Para responder a esa pregunta, le pedimos a un experto que hiciera un poco de investigación comparativa entre UCC y la CISG.

Anthony Daimsis es profesor de derecho y miembro del Grupo de Derecho Internacional de la Universidad de Ottawa. Es director del programa de tribunales simulados de la Facultad de Derecho y del Programa Nacional. Además, imparte cursos de arbitraje internacional y derecho internacional sobre ventas para el programa de Maestría de Leyes de Osgoode Hall, y da conferencias sobre arbitraje internacional para el programa de Maestría de Leyes del Swiss International Law School. Es autor del próximo libro International Arbitration: the fundamentals and the indispensables, y The Common Law lawyer’s guide to the Convention on the International Sale of Goods.

Comparación de las disposiciones de formación de contratos entre la CISG y el UCC

En la página siguiente figura una lista no exhaustiva de las diferencias entre el Código Comercial Uniforme (“UCC”) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (“CISG”), centrada especialmente en las disposiciones relativas a la formación de contratos. A continuación, se presenta cuatro diferencias importantes entre el UCC y la CISG.

Resumen Ejecutivo

En primer lugar, bajo la CISG las partes pueden formar un contrato verbalmente; no es necesario presentar pruebas escritas. Por el contrario, el UCC exige a las partes que pongan por escrito contratos con un valor de más de $500 dólares. Lo mismo ocurre con las modificaciones; las partes que deseen modificar un contrato formado bajo el UCC que tiene un valor superior a los $500 dólares deben utilizar una modificación por escrito, mientras que las partes pueden modificar un contrato formado bajo la CISG verbalmente siempre que el contrato no excluya la modificación verbal.

En segundo lugar, a diferencia de lo que ocurre con el UCC, no existe una regla de restricción probatoria en la CISG. Esto significa que, bajo la CISG, los encargados de adoptar decisiones pueden examinar todas las circunstancias para la interpretación de un contrato, incluidas las negociaciones y el comportamiento ulterior. Por el contrario, el UCC limita a los encargados de adoptar decisiones al contenido completo del contrato escrito y las negociaciones solo sirven para complementar el acuerdo escrito.

La tercera diferencia radica en las consecuencias en caso de que las partes no fijan un precio en la formación del contrato. A falta de precio, el UCC fija el precio y lo vincula a lo que es razonable en el momento de la entrega. En cambio, cuando en un contrato bajo la CISG no se indica un precio, la CISG lo fija en lo que es razonable en el momento de la celebración del contrato.

Por último, si bien las partes pueden hacer ofertas irrevocables (ofertas en firme) tanto bajo el UCC como la CISG, según el UCC estas ofertas no serán irrevocables más allá de tres meses. La CISG, sin embargo, no establece ese plazo. Además, conforme al UCC, si el texto de la oferta en firme aparece en un formulario suministrado por el destinatario de la oferta, el oferente deberá firmar, poner sus iniciales, o de otro modo autenticar la parte del contrato que hace la oferta irrevocable. La CISG no tiene ese requisito.

  1. CONTRATOS VERBALES Y MODIFICADOS

Bajo la CISG las partes pueden formar un contrato oralmente; no es necesario presentar pruebas escritas. Por el contrario, el UCC exige a las partes que pongan por escrito contratos con un valor de más de $500 dólares. Lo mismo ocurre con las modificaciones; las partes que deseen modificar un contrato formado bajo el UCC con un valor superior a los $500 dólares deben utilizar una modificación por escrito, mientras que las partes pueden modificar un contrato formado bajo la CISG verbalmente siempre que el contrato no excluya la modificación verbal.

APLICACIÓN

Ejemplo I-A (acuerdos verbales)

La parte A llama a la parte B pidiendo 10,000 lb de papas, empacadas en 1000 bolsas x 10 lb, a $3 dólares por bolsa, a entregar en una semana. No se intercambia dinero y las papas nunca son entregadas.

  • Conforme al UCC, este contrato no es ejecutable.
  • Conforme a la CISG, este contrato es ejecutable.

Existen cuatro excepciones en la Ley contra el Fraude del UCC

La doctrina de la respuesta de diez días

(Véase UCC, §2-201(2))

Productos de fabricación especial

(Véase UCC, §2-201(3)(a))

La excepción de admisión

(Véase UCC §2-201(3)(b))

La excepción de “Pago o Entrega y Aceptación”

(Véase UCC §2-201(3)(c))

Ejemplo I-B (modificación)

La parte A envía una oferta por escrito a la parte B pidiendo 10,000 lb de papas, empacadas en 1,000 bolsas x 10 lb, a $3 dólares por bolsa, a entregar en una semana. Dos días después, parte A llama a parte B pidiéndole que en lugar envíe 500 bolsas x 20 lb, a $6 dólares por bolsa. Una semana después, parte B envía 1000 bolsas x 10 lb de papas.

  • Conforme al UCC, un tribunal que se basa en la regla del contenido completo del contrato no puede hacer cumplir la enmienda.
  • Conforme a la CISG, este contrato es exigible si la parte A puede demostrar que la modificación fue solicitada (ofrecida) y aceptada…

Para obtener una versión completa del artículo del Prof. Daimsis, haga clic aquí.

Reconocemos que esto probablemente generará cierta discusión y esperamos responder sus preguntas en futuros blogs de Solutions.

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Normas de Comercio de la DRC – Sección 21 – Interpretación y glosario de términos

Hemos llegado al final de nuestra serie sobre las Normas de Comercio de la DRC. Esta última publicación de la serie abordará la Sección 21 y el Glosario de Términos.

La Sección 21 establece que, si un miembro de la Corporación no actúa de acuerdo con las Normas de la DRC, para calcular los daños se utilizará el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC) para llenar esos vacíos que las Normas de Comercio de la DRC no abordan. También menciona que una alternativa al UCC podría ser la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Además, la Sección 21 determina qué moneda prevalecerá si el contrato entre las partes no lo especifica. Finalmente, reitera que, para todos los miembros de la DRC, estas Normas de Comercio se aplican ya sea que se trate de un miembro o no miembro, a menos que se acuerde lo contrario.

Glosario de términos

Si un miembro de la DRC requiere una aclaración con respecto a los derechos y responsabilidades de cada actor en nuestra industria, como los corredores o agentes, las definiciones se encuentran en esta sección. El Glosario también proporciona acceso rápido a algunos de los términos utilizados con frecuencia en nuestro sector, como “valor comercial”, “precio mínimo garantizado” o “condiciones adecuadas de envío”.

Esperamos que nuestro análisis de las Normas de Comercio de la DRC haya ayudado a aclarar los términos, conceptos y definiciones que nuestra industria utiliza comúnmente. No dude en ponerse en contacto con nuestro Escritorio de Asesoría si desea hablar sobre nuestras normas.

A continuación, se proporciona una lista completa de enlaces a artículos anteriores relacionados con las Normas de Comercio de la DRC:

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Actualizaciones de membresía – Febrero del 2020

Bienvenidos nuevos miembros

En enero, la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • AGRICOLA LA VENTA S.A. (Lima, Peru)
  • AGROFINE IMPORT, EXPORT AND COMECIALIZATION INC. (British Columbia, Canada)
  • ALWAYS GREEN CORPORATION (California, USA)
  • ANGAR TRADING COMPANY INC. (British Columbia, Canada)
  • AVO INTEGRA SAPI DE CV (Ario de Rosales, Mexico)
  • CALCULUS CONSULTING AND INTERNATIONAL TRADE INC. (Ontario, Canada)
  • COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE TACAMBARO, S.A. DE C.V. (Tacambaro, Mexico)
  • CPS FRUITS & VEGETABLES INC. (Quebec, Canada)
  • FRESH PLUS PRODUCE LTD. (British Columbia, Canada)
  • FRESH PREP FOODS INC. (British Columbia, Canada)
  • FRUTERA EUROAMERICA II SPA (Santiago, Chile)
  • GENIO ENTERPRISES (A d/b/a of Li He) (British Columbia, Canada)
  • GREWAL & SONS ENTERPRISES INC. (British Columbia, Canada)
  • K & C SPECIALTIES INC. (California, USA)
  • LT FARM, INC. (California, USA)
  • SAN DIEGO FARMS LLC (Also d/b/a Fresh Origins)
  • SERVICIOS COMERCIALES AGROFINE EXPORT SPA (California, USA)
  • STANLEY MARKET LTD. (British Columbia, Canada)
  • WR INTERNATIONAL INC. (California, USA)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

Terminación Automática

El 23 de septiembre del 2019, R&G DRAPER FARMS KESWICK LTD. fue expulsada de la DRC por no cumplir con un laudo arbitral de US$86,719.88, lo cual es una violación los Estatutos y las Reglas de Solución de Controversias de la DRC. Al momento de la expulsión, Ross Draper (Presidente) y Gerald Frederick Draper (Secretario) eran las únicas personas con responsabilidad dentro de la compañía.

A partir del 31 de febrero del 2020, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • 1st R.O.W. ESTATE WINERY LTD. (British Columbia, Canada)
  • AGHA IMPEX INC. (Quebec, Canada)
  • AUVIL FRUIT COMPANY, INC. (Washington, USA)
  • BARAN IMPORT EXPORT (A d/b/a of Tekin Baran) (Ontario, Canada)
  • CORNERSTONE CONSULTING AND AFRICAN PRODUCTS INC. (Alberta, Canada)
  • DES MOINES TRUCK BROKERS, INC. (Also, d/b/a DMTB) (Iowa, USA)
  • DIRECT PRODUCE MARKETING LTD. (Alberta, Canada)
  • FRESH ORIGINS, LLC (California, USA)
  • LATINOTRADING LLC (Florida, USA)
  • LESTER CRAIG INC. (Prince Edward Island, Canada)
  • LOYAL ENTERPRISES LTD (Saskatchewan, Canada)
  • MARS FREIGHT LTD. (Ontario, Canada)
  • MEET THE GREEN PRODUCE, LTD. (Ontario, Canada)
  • MEREX INCORPORATED (Nova Scotia, Canada)
  • R & R GLOBAL HOLDINGS LTD. (British Columbia, Canada)
  • R & R PRODUCE INC. (Alberta, Canada)
  • SALISH SHORE IMPORT INCORPORATED (British Columbia, Canada)
  • TURK ENTERPRISES LTD. (Manitoba, Canada)
  • WILSON PRODUCE LLC (Arizona, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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¿Ha pagado su cuota de membresía?

Éste es un recordatorio amistoso de que algunos de ustedes tienen la cuota de membresía de la DRC vencida. De acuerdo con los Estatutos de la Corporación, la falta de pago de su cuota anual de membresía puede resultar en la terminación de su membresía. Para mantener a su membresía en regla, si aún tiene que pagar su cuota anual de membresía, favor de contactarnos lo antes posible en: Escritorio de Asesoría de la DRC | 613-234-0982 | [email protected]

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Normas de Comercio de la DRC – Sección 20 – Términos de Comercio

Como parte de nuestra serie continua para revisar las Normas de Comercio, la Sección 20 contiene los términos que se usan comúnmente en América del Norte. Se han escrito algunos artículos en nuestro boletín de noticias y blog de Solutions que se centran en situaciones en las que se utilizan estos términos comerciales. Abordaremos la mayoría de estos términos, que tienen que ver con INCOTERMS a veces inconsistentes (consulte el artículo Términos en uso en América del Norte y los INCOTERMS).

Por ejemplo, en América del Norte, los términos más utilizados son FOB y Entregado. Sin embargo, en los términos de comercio de la DRC, que son muy similares a los términos de comercio de PACA, el término FOB incluye términos adicionales como “Aceptación FOB”, “Aceptación Final FOB”, “FOB con inspección y aceptación al arribo”, “Venta FOB a precio de entrega” y “Franco a bordo del barco” (FOB Steamer). Estos términos son algo inusuales y, debido a que restringen severamente los derechos y responsabilidades, deben ser discutidos, comprendidos y acordados para aplicar a una transacción. Estos términos están definidos en detalle en esta sección de las Normas de Comercio y usted debe familiarizarse con ellos.

Otro término incluido en esta sección es “Precio después de la venta” (P.A.S., por sus siglas en inglés) o “Precio abierto”. Todavía hay cierta confusión entre compradores y vendedores que usan P.A.S. o Precio abierto, que no es lo mismo que consignación (artículo sobre Consignaciones vs. Precio Después de la Venta). Hemos visto casos en los que estos términos se intercambian y eso provoca un resultado diferente del que se entendió o se esperaba.

Finalmente, “Compra tras inspección”, “Inspección en el punto de embarque” e “Inspección final en el punto de embarque” también son términos muy restrictivos. Estos términos afectan los derechos de un comprador y las responsabilidades del vendedor y son muy diferentes de los términos más utilizados. Estos términos requieren que se realice una inspección en el punto de embarque u otra ubicación y limitan el derecho de un comprador/receptor a hacer un reclamo después de que se haya realizado una inspección. En otras palabras, el riesgo se transfiere al comprador después de que se realiza una inspección y limita el derecho a rechazar o hacer reclamos en el destino.

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Actualizaciones de membresía – Enero del 2020

Bienvenidos nuevos miembros

En enero, la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • Carthagro INC. (Québec, Canada)
  • Similien Produits Frais INC. (Québec, Canada)
  • Recyglobe Canada (Québec, Canada)
  • Panchvati Supermarket (Ontario, Canada)
  • Cogent Transport (Alberta, Canada)
  • 2727221 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Hong King Food Market LTD. (Alberta, Canada)
  • Easybuy Trading LTD. (Ontario, Canada)
  • Fiston Ikwa Ndol Mbutiwi (Québec, Canada)
  • A-Mart Trading CORP. (Alberta, Canada)
  • Bacata Food Group INC. (British Columbia, Canada)
  • 2596604 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Bles Farms (Alberta, Canada)
  • Arsaces General Trading INC. (Ontario, Canada)
  • Peri & Sons Farm, INC. (Nevada, USA)
  • Shipley Sales, LLC. (Arizona, USA)
  • Top Shelf Speciality (California, USA)
  • Les Produits et Saveurs Méditerranéennes (Québec, Canada)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de enero del 2020, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • Abbotsford Growers LTD. (British Columbia, Canada)
  • All Season Farms LTD. (Ontario, Canada)
  • Blue Glacier Seafood Group INC. (British Columbia, Canada)
  • Centreport Canada INC. (Manitoba, Canada)
  • Chong Lee Market (British Columbia, Canada)
  • Colonial Garden Centre LTD. (Ontario, Canada)
  • Entreprise Promocurl INC. (Québec, Canada)
  • Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada (Metropolitana, Chile)
  • Exportadora Y Servicios Rucaray S.A. (Providencia, Chile)
  • Green Island Produce, INC. (California, USA)
  • Groupe Frutex INC. (Québec, Canada)
  • Jardin Vert / Green Garden (Québec, Canada)
  • Matmata Prince Commerce INC. (Québec, Canada)
  • N&S Traders INC. (Ontario, Canada)
  • Nizam Produce INC. (Ontario, Canada)
  • Rokan Distribution LTD. (Ontario, Canada)
  • Sambafruits / Belavistabrasil (Sao Paulo, Brazil)
  • Savco U.S.A. CORP. (New Jersey, USA)
  • Seafood Express (P.E.I.) Limited (Prince Edward Island, Canada)
  • Sham Import Export (Québec, Canada)
  • Sociedad De Produccion Rural De Ri Villacarriedo Spr De Ri (Chiapas, Mexico)
  • Sybaris Market, S.L. (Valencia, Spain)
  • Tropical Superfruits Trading INC. (Ontario, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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División de pérdidas

P. Somos un receptor mayorista en Canadá y recientemente compramos una carga de pepinos originarios de México. Solicitamos una inspección de la CFIA a la llegada ya que existen problemas obvios a pesar de los buenos tiempos y temperaturas de tránsito. Los resultados de la inspección mostraron un 25% de defectos en la condición total, pero sin descomposición. Necesitábamos el producto y no había otros pepinos en el mercado. Compartimos los resultados de la inspección con el remitente, quien se negó a hacer cualquier ajuste o aceptar el manejo de un envío en consignación. Si bien sabemos que podríamos haber rechazado el producto, optamos por quedarnos con el producto y reclamar daños para poder cubrir los pedidos de tantos clientes como fuera posible. Después de que se vendió el producto, proporcionamos una cuenta de ventas que mostraba un rendimiento neto del 66% del valor total de la factura del remitente. El remitente no está contento con la devolución. Nos gustaría construir una relación con el remitente, pero no hay mucho más que podamos absorber de la pérdida. ¿Qué se sugiere que hagamos?

R. Jaime Bustamante. Primero, le sugerimos que revise su cuenta de ventas. Como decidió quedarse con el producto y reclamar daños, su cuenta de ventas debe mostrar la fecha, el monto y el precio del producto vendido. Sus cargos o gastos deben ser los que resultan de recibir un producto que no cumple con los términos del contrato o con las Directrices de buena llegada de la DRC. Estos incluyen flete, costo de inspección, corretaje y cualquier otro gasto directo de bolsillo. Como el remitente no le ofreció ayuda, es probable que no haya otros gastos que pueda reclamar. Sin un acuerdo, esencialmente sólo tiene derecho a cubrir los gastos generados por la ruptura de contrato. Francamente, es por eso que la mayoría de las cargas como ésta son rechazadas.

Ha mencionado que le gustaría seguir trabajando con ellos. No hay desacuerdo sobre el hecho de que el producto recibido no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC o los términos del contrato. También es cierto que no estaban dispuestos a discutir con usted la solución del problema (que parece ser su culpa). Si va a hacer una oferta de buena fe, le recomendamos una discusión franca sobre cómo se manejarán las reclamaciones futuras.

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Actualizaciones de membresía – Noviembre y Diciembre del 2019

Bienvenidos nuevos miembros

En noviembre y diciembre la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • National Produce Trading Company (Pennsylvania, United States)
  • Big H Foods Inc. (British Columbia, Canada)
  • Avo Azteca SA DE CA (Michoacan, Mexico)
  • Supreme Berry Farms, LLC (California, United States)
  • XFresh Produce LTD (Ontario, Canada)
  • Mucho Gusto Mexico (Ontario, Canada)
  • Ocean Harvest Seaafoods Inc. (British Columbia, Canada)
  • Jear Logistics, LLC (South Carolina, United States)
  • AV Produce LTD (Alberta, Canada)
  • Daily Veggies (Ontario, Canada)
  • Mobcher Canada (Quebec, Canada)
  • Frruiticola Villamangos SPR de RL (Chiapas, Mexico)
  • Spadina Holding Group (Ontario, Canada)
  • 9407-6007 Quebec Inc. (Quebec, Canada)
  • Okanagan Speciality Fruits Inc (British Columbia, Canada)
  • Fruit Orchard Holdings, Inc (Maryland, United States)
  • Nshira Continental Supplies (Alberta, Canada)
  • Green Garden (Quebec, Canada)
  • DN Fresh (Ontario, Canada)
  • Flanagan Food Service Inc. (Ontario, Canada)
  • Intifruits Del Peru SAC (Plura, Peru)
  • Latcanam LTD. (Alberta, Canada)
  • 10621692 Canada INC. (Quebec, Canada)
  • Diamond Fruits LTD. (Ontario, Canada)
  • SJC Produce, INC. (California, United States)
  • Mexavo Produce (Quebec, Canada)
  • TWL Trading (British Columbia, Canada)
  • Anay Peruvian Fruits S.A.C. (Lima, Peru)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de diciembre del 2019, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • Chang Sheng Supermarket LTD. (British Columbia, Canada)
  • Sam Enterprises LTD. (British Columbia, Canada)
  • Argicola La Venta (Lima, Peru)
  • Sitio De Comercio de Frutas (Permambuco, Brazil)
  • 2414692 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Sociedad Exportadora Verfrut (Las Cabras, Chile)
  • FMK Food Limited (British Colombia, Canada)
  • Imex Andalucia INC. (Quebec, Canada)
  • La Catrina Produce Inc. (Ontario, Canada)
  • 9347-9426 Quebec IINC. (Quebec, Canada)
  • GM Impex (Quebec, Canada)
  • Sigit & Associes INC. (Quebec, Canada)
  • CSS Farms LLC (Washington, United States)
  • C & J Trading LTD. (British Columbia, Canada)
  • Orangeline Farms Sales Limited (Ontario, Canada)
  • The Fine Food Stop (Alberta, Canada)
  • Med-Alg Import & Export (Ontario, Canada)
  • Kern Ridge Growers LLC. (California, United States)
  • Angel Seafoods LTD. (British Columbia, Canada)
  • Heartland Resources INC. (British Columbia, Canada)
  • Great Giant Foods Canada INC. (British Columbia, Canada)
  • Yashica International INC. (Ontario, Canada)
  • Agroinca PPX (Arequipa, Peru)
  • 9265-7816 Quebec INC. (Quebec, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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La DRC en Fruit Logistica del 5-7 de febrero de 2020 en Berlín, Alemania

La DRC participará en la Feria Comercial Fruit Logistica de este año en Berlín, Alemania. Del 5 al 7 de febrero de 2020, los miembros del equipo de la DRC estarán disponibles en nuestro stand en el Pabellón de Canadá para reunirse con miembros y miembros potenciales. Si usted tiene un socio comercial que actualmente no es miembro, anímelo a pasar por el stand para conversar sobre los beneficios de la membresía.

Visítenos para obtener más información sobre nuestra gama completa de beneficios y servicios para miembros. Como un organismo privado de solución de controversias comerciales, la DRC provee al sector de comercio de productos agrícolas de normas comerciales armonizadas, educación, procedimientos de mediación y arbitraje y los servicios necesarios para evitar y resolver disputas comerciales de manera oportuna y rentable.

¿Exporta a Canadá? El Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá incluye un requerimiento comercial clave para compradores y vendedores de frutas y verduras frescas. Una membresía de la DRC es un requisito reglamentario de la CFIA para que los canadienses compren, vendan, importen o exporten frutas o verduras frescas, a menos que estén exentos. Asegúrese de vender sólo a los miembros de la DRC en Canadá y siéntase libre de compartir nuestra información con sus colegas de la industria.

Para conocer el conjunto completo de servicios de la DRC, visite www.fvdrc.com y venga a vernos al Pabellón de Canadá en el Salón 23, A-15.

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