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INCOTERMS 2020

Para aquellos que exportan e importan mercancías desde y hacia varios países o incluso a través de fronteras interestatales o interprovinciales, los INCOTERMS (Términos Comerciales Internacionales) se utilizan a diario y, como mínimo, es importante tener un conocimiento básico de los términos y sus implicaciones. Cada diez años se renueva la lista de INCOTERMS y se publica para reflejar la consideración de los últimos ajustes y prácticas del sector. “Incoterms®” es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional, e incluye los derechos y responsabilidades de transporte de las partes involucradas en una transacción.

En nuestro Blog de Solutions, hemos publicado artículos anteriores sobre los INCOTERMS o que hacen referencia a ellos: “Las Directrices de Buena Llegada de la DRC y los INCOTERMS” y “Las expresiones en uso en América del Norte y los INCOTERMS“.

Los INCOTERMS ayudan a determinar cómo se asignan los costos y riesgos a los compradores y vendedores. En nuestra industria, normalmente se incluyen en un Conocimiento de Embarque.

Es importante saber que el 1º de enero de 2020 entrarán en vigor los nuevos INCOTERMS 2020, que contendrán las normas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para el uso de los 11 términos comerciales de los Incoterms®.

La nueva edición de INCOTERMS 2020 está disponible en línea y puede adquirirse en el siguiente sitio web:

https://2go.iccwbo.org/incoterms-2020-eng-config+book_version-Book/

Mientras tanto, los INCOTERMS 2010 siguen en vigor y están disponibles en el sitio web de la CCI.

Si tiene alguna pregunta sobre el impacto de los INCOTERMS en sus transacciones, comuníquese con el Escritorio de Asesoría de la DRC al 613-234-0982.

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Normas de Comercio de DRC – Sección 19

Nos estamos acercando a nuestro análisis de las secciones finales de las Normas de Comercio de la DRC. La Sección 19 incluye 25 definiciones, algunas de las cuales ya han sido tratadas en secciones anteriores de las Normas de Comercio de la DRC. Por lo tanto, nos concentraremos en aquellos que no han sido mencionados anteriormente y que tienen un mayor impacto en sus operaciones diarias.  Este artículo se centrará en las definiciones de “actos de aceptación” y “dar cuenta prontamente”. Dos artículos de seguimiento relacionados con la Sección 19 se incluirán en el Blog de Solutions de diciembre y enero, y cubrirán: “pago pronto y completo”, “tiempo razonable”, “rechazo sin causa razonable”, “condiciones adecuadas para el embarque” y “dar cuenta veraz y correcta”.

“Aceptación”

Hay ciertas acciones que un comprador/receptor podría realizar que indican automáticamente que ha aceptado una carga y que le impedirá rechazar correctamente una carga. Estas incluyen:

  • El desvío de una carga sin acuerdo previo con el vendedor/embarcador. El embarcador/vendedor debe saber el destino del producto y/o cualquier otra parada de entrega que hará el transportista antes de entregar la carga a su destino. Esto incluye el despacho directo (cross docking) de una carga.
  • La descarga del producto del camión, excepto con el propósito de realizar una inspección de la carga.
  • La falta de notificación oportuna y adecuada de un rechazo, siempre que no se haya producido un acto de aceptación y se documente adecuadamente el incumplimiento del contrato o los daños asociados con la calidad o el estado del producto.
  • En el caso de una operación de consignación, cualquier acto del consignatario que no sea consistente con el derecho de propiedad del consignador; se considerará un acto de aceptación sólo si es ratificado por el consignador.

 

“Dar cuenta prontamente”

A menos que las partes lo acuerden expresamente, la presentación de una cuenta veraz y oportuna de ventas o de liquidación significa:

  • En relación con transacciones en consignación o cuenta conjunta, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la venta final de cada envío, o dentro de los 20 días desde la fecha en que el producto se aceptó en su destino, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Se dispone que, cada vez que el agente de un productor o el expedidor distribuya lotes individuales del producto en nombre o en beneficio de otros, rendirá cuentas a la parte que lo contrata dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recibo del envío para la venta de la parte que lo contrata, o dentro de los 5 días posteriores a la fecha en el que el agente reciba el pago por el producto, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Cuando un agente de productores, o un expedidor, coseche, empaque o distribuya una cosecha completa o lotes múltiples de la misma, en nombre o en beneficio de otros, se presentarán cuentas del envío inicial en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se recibe el producto para la venta.
  • Se presentarán cuentas de envíos subsiguientes en intervalos de 10 días a partir del rendimiento de cuentas para el envío inicial, y la cuenta final de la temporada se presentará a cada una de las partes que lo contrata dentro de los 30 días posteriores a la recepción por el agente del último envío de la temporada de dichas partes. Se dispone también que, cada vez que un acuerdo de venta entre una parte que contrate a un agente, y dicho agente, incluya el almacenamiento del producto antes de la venta, el agente presentará cuentas de su inventario y gastos incurridos hasta la fecha con intervalos de 30 días a partir de la fecha de recepción del producto por el agente, hasta que comience la venta del producto almacenado.
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ACTUALIZACIÓN DE CODEX

Luc Mougeot, de la DRC, asistió a la XXI Sesión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV) en Monterrey (México) como miembro de la delegación canadiense. El CCFFV aprobó las versiones finales de las normas de clasificación para el ajo, la patata (papa) de consumo y el kiwi. El Comité también trabajó en proyectos de normas para el ñame, la cebolla y los chalotes, las bayas y los dátiles frescos.

Se utiliza el Codex de una manera similar a cómo se utilizan las normas de clasificación de calidad de Canadá y EUA en transacciones en América del Norte para determinar la calidad del producto y resolver disputas. El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines adoptados internacionalmente y presentados de manera uniforme. Toda esta documentación tiene por objeto proteger la salud de los consumidores, garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos y resolver controversias. Para información adicional o para recibir actualizaciones del Codex, favor de comunicarse con Luc al 613-234-0982 o por email a: [email protected].

Las normas de clasificación de calidad del Codex para frutas y hortalizas frescas pueden consultarse aquí.

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Actualizaciones de membresía – Septiembre y Octubre del 2019

Bienvenidos nuevos miembros

En septiembre y octubre la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • Dom Amodeo Produce LTD. (Ontario, Canada)
  • Sandher Fruit Packers LTD. (Also d/b/a Sandher Fruit Packers) (British Columbia, Canada)
  • First Choice Foods INC. (British Columba, Canada)
  • Visafruits S.A. (Spain)
  • Koteles Farms Limited (Ontario, Canada)
  • Ravine Jaunce Trading LTD. (British Columbia, Canada)
  • Blue Orbits (A d/b/a of Blue Orbits Inc.) (Ontario, Canada)
  • Pacific Breeze Winery LTD. (British Columbia, Canada)
  • Mark Craig INC. (Prince Edward Island, Canada)
  • Gordon Food Services Canada LTD. (Ontario, Canada)
  • Andrade Sun Farms (Sau Paulo, Brazil)
  • Tomato Town Produce Company LTD. (Ontario, Canada)
  • Richardson Eugene (Quebec, Canada)
  • I.B. (2013) Nuts and Dried Fruits Trading INC. (Quebec, Canada)
  • Tut Distribution INC. (Quebec, Canada)
  • Bandor8 INC. (Ontario, Canada)
  • Fulger Transport INC. (Ontario, Canada)
  • Plantaciones Del Sol SAC (Lambayeque, Peru)
  • Shine Pig Technology LTD. (British Columbia, Canada)
  • 2714462 Ontario LTD. (Ontario, Canada)
  • Importation GLNA INC. (Quebec, Canada)
  • Orange-Aide LTEE (Quebec, Canada)
  • Sun Island Products INC. (Ontario, Canada)
  • IMSA for Global Logistics INC. (Ontario, Canada)
  • Aliments Amelya Impex INC. (Quebec, Canada)
  • Les Jardines des Fees S.E.N.C. (Quebec, Canada)
  • Vivid Produce INC. (Alberta, Canada)
  • Distribution MFG INC. (Quebec, Canada)
  • Vegisol INC. (Quebec, Canada)
  • Safia Fruits (Quebec, Canada)
  • 11583883 Canada LTD. (Ontario, Canada)
  • Ramirez Imports LTD. (British Columbia, Canada)
  • HE Empire INC. (British Columbia, Canada)
  • Cyrine Mondial S.E.N.C. (Quebec, Canada)
  • AM Fresh North America INC. (Ontario, Canada)
  • Kwong Fung Food Processing Factory LTD. (British Columbia, Canada)
  • Healthy Choice Wholesale Foods INC. (British Columbia, Canada)
  • National Produce Trading Company LLC. (Pennsylvania, USA)
  • Big H Foods INC. (British Columbia, Canada)
  • Avo Azteca SA DE CV (Michoacan, Mexico)

Terminación Automática

El 23 de septiembre del 2019, Les Aliments ALS Inc. / ALS Foods Inc. fue expulsada de la DRC por no cumplir con sus obligaciones financieras y no someter la información solicitada a DRC, lo cual es una violación a la sección 1.5 de las Reglas de Comercio y la sección 3.03 de los estatutos de la DRC. Al momento de la expulsión, Annie Bertrand era la única persona con responsabilidad dentro de la compañía.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de octubre del 2019, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • Cavendish Produce (A Division of Cavendish Farm Corporation) (Prince Edward Island)
  • Highwide International (Ontario, Canada)
  • KK Bee Ltd. (Ontario, Canada)
  • Fruits Ideal (Quebec, Canada)
  • Sun World (California, USA)
  • Sysco Quebec (Quebec, Canada)
  • Philip Warkentin (Ontario, Canada)
  • Fresh Pack Farms (Ontario, Canada)
  • Cornies Farms Limited (Ontario, Canada)
  • Knotek Bros INC. (Ontario, Canada)
  • New Land Life INC. (Ontario, Canada)
  • 3J Produce LTD. (Ontario, Canada)
  • Lake Erie Farms INC. (Ontario, Canada)
  • Groupe Ethier INC. (Quebec, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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