Reglas de Operación de la DRC

ADOPTADAS – el 27 septiembre de 2013

ADOPTADAS – el 29 junio de 2018

ADOPTADAS – el 5 de diciembre de 2019


Tabla de contenido

I.REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR

II.OFICIALES (s. 7.01 Estatuto No.1)

A.Oficiales de la Corporación

1.Presidente y Vicepresidentes de la junta directiva

2.Presidente

3.Tesorero

4.Secretario

B.Eliminación de oficiales

C.Vacantes

D.Remuneración de oficiales

III.COMITÉS (s. 6.08 Estatuto No.1)

A.Comité de nominaciones

B.Comité de normas comerciales

C.Comité de normas de transporte

D.Comité de mediación y arbitraje

E.Término y vacantes

F.Remuneración

IV.MEMBRESÍA

A.Solicitud de membresía (s. 3.01 Estatuto No. 1)

B.Condiciones de la membresía (s. 2.01(b) Estatuto No. 1)

C.Cuotas de la membresía (s. 3.02 del Estatuto No. 1)

D.Acuerdo de arbitraje

E.Disciplina de los Miembros

F.Comunicaciones e información (s. 3.03 del Estatuto No. 1)

V.Apéndice A – Proceso de nominaciones y selección de directores de la DRC

A.Meta

B.Perspectiva general

C.Atributos del Director


I.REMUNERACIÓN DE DIRECTORES

Los Directores servirán con dicho cargo sin remuneración y ningún Director recibirá directa o indirectamente ganancia alguna al ocupar su puesto; siempre que el Director sea reembolsado por gastos razonables que incurra de manera necesaria en el ejercicio de sus funciones mientras asista a las reuniones de la Junta de la Corporación. Además del reembolso de gastos razonables, la junta directiva podrá establecer viáticos pagaderos a los Directores para cubrir los costos de alimentos e imprevistos. Nada de lo que aquí se incluye deberá interpretarse que se descarte a cualquier Director de que sirva en la Corporación como oficial o en cualquier otra capacidad y que por consiguiente, sea remunerado.

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II.OFICIALES (s. 7.01 Estatuto No.1)

A.Oficiales de la Corporación

1.Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva

La junta directiva podrá anualmente, o con mayor o menor frecuencia según sea necesario, asignar a un presidente de la junta directiva (conocido como “presidente de la junta directiva”) y dos o más vicepresidentes de la Junta. El presidente y los vicepresidentes de la junta directiva deberán ser Miembros de la Corporación, o un oficial, socio, empleado o representante asignado de un miembro o una persona en representación de una organización de la industria afiliada, deben residir en países distintos, y deben haber servido en la junta directiva por lo menos durante un año.

2.Presidente

El presidente será el director general de la Corporación. En general, el presidente supervisará y controlará todas las actividades y los asuntos de la Corporación. En particular, el presidente:

(a)supervisará el cumplimiento de las políticas y órdenes de la junta directiva;

(b)estará autorizado, ocasionalmente, y de acuerdo al presupuesto de la Corporación, a emplear a las personas que considere necesarias para llevar a cabo de manera adecuada los asuntos de la Corporación, y determinar, por consiguiente, la compensación que se ha de pagar; y

(c)realizará todas y cada una de las cosas y acciones que conciernan a la oficina del Presidente tal como lo indique la junta directiva, y presentará los informes, las recomendaciones y sugerencias correspondientes a la junta directiva tal como lo considere para beneficio de las actividades de la Corporación.

3.Tesorero

El tesorero de la Corporación será la misma persona que el presidente de la Corporación salvo y hasta que la junta directiva nombre a otra persona para el cargo de tesorero. El tesorero de la Corporación:

(a)presentará una fianza para el cumplimiento fiel de sus funciones en tal cantidad y con tal seguridad y seguridades como lo determine y si lo requiere la junta directiva; y

(b)estará a cargo, cuidará y tendrá bajo su responsabilidad todos los fondos y garantías de la Corporación; recibirá y presentará los recibos para las cantidades que se deban y sean pagaderas a la Corporación cualquiera que fuera el deudor, y depositará tales cantidades a nombre de la Corporación en tales bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que seleccionará la junta directiva.

4.Secretario

El secretario de la Corporación será la misma persona que el presidente de la Corporación salvo y hasta que la junta directiva nombre a otra persona para el cargo de secretario. El secretario de la Corporación:

(a)mantendrá las actas de las reuniones de Miembros y de las reuniones de la junta directiva, en uno o más libros que se proporcionen para tal fin;

(b)se cerciorará que todas las notas se presenten debidamente a los Miembros y Directores en conformidad con las disposiciones establecidas en los estatutos, o tal como lo exige la ley, custodiará el sello de la corporación y los registros de la Corporación, se cerciorará que se estampe el sello a todos los documentos que lo requieran;

(c)mantendrá un registro de las direcciones postales de cada Miembro y Director, dirección que será suministrada por cada Miembro y Director al secretario; y

(d)preparará todos y cada uno de los informes tal como lo exija ocasionalmente la Corporación.

B.Eliminación de oficiales

La junta directiva podrá eliminar a los oficiales en cualquier momento, con o sin causa, sin embargo, siempre que dicha eliminación sea sin prejuicio del derecho contractual, de haber alguno, del oficial que se eliminó.

C.Vacantes

Cada oficial titular continuará en su puesto hasta la primera de las siguientes:

(a)la renuncia del oficial, la cual entrará en vigor al momento que el secretario de la Corporación reciba la renuncia por escrito o en el momento especificado en la renuncia, cualquiera que sea posterior;

(b)el nombramiento de un sucesor;

(c)ese oficial deje de ser el Director, si ésta es una calificación necesaria del nombramiento;

(d)la eliminación de ese oficial por la junta directiva; o

(e)el fallecimiento del oficial.

Si el cargo de cualquier oficial de la Corporación está vacante, los Directores podrán, mediante resolución, nombrar a una persona para ocupar esa vacante.

D.Remuneración de oficiales

La remuneración de todos los oficiales nombrados por la junta directiva se determinará, ocasionalmente, mediante resolución de la junta directiva.

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III.COMITÉS (s. 6.08 Estatuto No.1)

A.Comité de nominaciones

No menos de 30 días después de la reunión anual de Miembros de la Corporación, el presidente de la junta directiva nombrará a un comité de nominaciones, cuyos miembros mantendrán el cargo durante un período de un (1) año desde la fecha de su nombramiento, o hasta que se nombre a los sucesores. El comité de nominaciones estará integrado por tres (3) Directores actuales de la Corporación, cuyos términos no estarán sujetos a reelección o cuando culmine su término, ellos hayan decidido no postularse para reelección en ese momento. El comité seleccionará a su propio presidente de la junta directiva. La tarea principal del comité de nominaciones será reclutar y asegurar un liderazgo firme y equilibrado para la Corporación en conformidad con la representación y composición de la Junta establecida mediante Estatuto No. 1. En particular, el comité de nominaciones:

(a)preparará un informe del comité de nominaciones el cual incluirá una lista de uno o más candidatos para cada cargo de Director que esté vacante y para el cual se celebrará una elección durante la reunión anual, la lista se determinará en conformidad con el Proceso de Nominaciones y Selección de Directores de la DRC que se adjunta como Apéndice A de esta Parte 1 de las Reglas de operación;

(b)presentará su informe a la junta directiva para su aprobación por lo menos (60) días antes de la reunión anual general de cada año;

(c)presentará el informe del comité de nominaciones a los Miembros durante la reunión anual general;

(d)brindará recomendaciones a la junta directiva en cuanto a candidatos para la elección de oficiales cada año;

(e)brindará recomendaciones a la junta directiva de nombres de personas para cubrir las vacantes en la Junta, en posiciones de oficiales o en comités que sucedan durante el año.

B.Comité de normas comerciales

El presidente de la junta directiva podrá nombrar a un comité de normas comerciales. El comité de normas comerciales estará integrado por 3 personas. El comité seleccionará a su propio presidente de comité. Será la responsabilidad del comité considerar las normas comerciales de ésta y cualquier propuesta de cambios a dichas Normas Comerciales, y rendir un informe de sus recomendaciones a la junta directiva.

C.Comité de normas de transporte

El presidente de la junta directiva podrá nombrar a un comité de normas de transporte. El comité de normas de transporte estará integrado por 3 personas. El comité seleccionará a su propio presidente de comité. Será la responsabilidad del comité considerar las normas de transporte de esta Corporación y cualquier propuesta de cambios a dichas normas de transporte, y rendir un informe de sus recomendaciones a la junta directiva.

D.Comité de mediación y arbitraje

El presidente de la junta directiva podrá nombrar a un comité de mediación y arbitraje. El comité de mediación y arbitraje estará integrado por 3 personas. El comité seleccionará a su propio presidente de comité. Será la responsabilidad del comité considerar los procesos de mediación y arbitraje, políticas, normas y reglas de esta Corporación y cualquier propuesta de cambio a dichos procesos, políticas, normas y reglas de esta Corporación, y rendir un informe de sus recomendaciones a la junta directiva.

E.Término y vacantes

A excepción del Comité de nominaciones, el término de servicio de cualquier comité nombrado por el presidente de la junta directiva expirará en la fecha de la próxima reunión anual de Miembros, o antes o después de esta fecha tal como lo indique el presidente de la junta directiva. El presidente de la junta directiva podrá eliminar a cualquier miembro del comité. El presidente de la junta directiva podrá, a su discreción, llenar cualquier vacante en cualquiera de los comités. Todos los comités son responsables ante la junta directiva y deberán rendir informe a ésta.

F.Remuneración

Los miembros de cualquier comité servirán como tal sin remuneración, pero tendrán derecho a gastos razonables en los cuales incurran en el ejercicio de sus funciones con la aprobación previa del presidente de la junta directiva o el presidente.

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IV.MEMBRESÍA

A.Solicitud de membresía (s. 3.01 Estatuto No. 1)

(a)Toda solicitud de Membresía se presentará al presidente quien determinará si el solicitante puede ser admitido como Miembro.

(b)Toda solicitud de Membresía será firmada por el solicitante si éste es una persona o empresario individual, cualquier socio general del solicitante si el solicitante es una sociedad, o un oficial signatario debidamente autorizado del solicitante si el solicitante es una corporación o compañía, o un miembro de la gerencia debidamente autorizado o gerente de una compañía de responsabilidad limitada.

Si el presidente tiene la intención de rechazar una solicitud, se le proporcionará al solicitante un aviso de la denegación por escrito y la oportunidad de responder por escrito dentro de los 10 días de haber enviado la notificación. Si no se recibe respuesta dentro de 10 días o la respuesta es insuficiente, la denegación será efectiva.

B.Condiciones de la membresía (s. 2.01 (b) Estatuto No. 1)

Los solicitantes a la Membresía y todas las personas conectadas a la responsabilidad con el solicitante deben cumplir las siguientes condiciones de Membresía con el fin de considerar al solicitante para la Membresía en la Corporación:

(a)no debe habérsele expedido una licencia según los Reglamentos de Otorgamiento de Licencias y Arbitraje de Canadá tal como se haya enmendado, el Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá o la Ley de Productos Agrícolas Perecederos de Estados Unidos, tal como se haya enmendado, revocado o suspendido en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(b)no debe habérsele expulsado de la Membresía en la Corporación en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(c)no debe haber dejado de cumplir con cualquier orden o indicaciones de un arbitraje, o dejado de cumplir con un acuerdo mediado y/o laudo arbitral en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(d)no debe haber sido condenado de un acto criminal, para el cual no se le ha concedido el indulto, en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(e)no debe haber sido condenado ni declarado culpable de ningún cargo bajo ninguna ley por actividades que violen cualquier disposición de las Cartas Patente, Estatutos o Reglas en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(f)no debe habérsele nombrado en ninguna orden existente de la corte en cuanto a asuntos relacionados con la operación de ningún negocio en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(g)no debe haber realizado ninguna declaración falsa o engañosa, o brindado información falsa o engañosa a la Corporación en los 5 años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(h)no debe haber caído en bancarrota o suspendido el pago de sus deudas en general o compuestas con los acreedores, o realizado una asignación autorizada, o haber sido declarado insolvente o entrado en un arreglo bajo la Ley sobre los Arreglos con los Acreedores de Compañías, R.S., c. C025, s. 1 tal como fuera enmendada ocasionalmente, o una propuesta según la Ley sobre Bancarrota e Insolvencia, R.S. 1985, c. B-3, s. 1; 1992, c. 27, s.2, tal como fuera enmendada ocasionalmente, o realizado un arreglo o una propuesta o buscado protección similar según cualquier estatuto equivalente en Estados Unidos, o México u otro país, provincia o estado en los cinco (5) años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(i)no debe haber suspendido las operaciones de una empresa (de propiedad individual, sociedad, corporación o de otro tipo) sin cumplir plenamente con sus obligaciones financieras en los 10 años que precedan al día en el cual se presente la solicitud;

(j)en el caso del solicitante, debe demostrar la capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras de manera oportuna;

(k)en el caso de una persona conectada a la responsabilidad con el solicitante, no debe estar o no debe haber estado conectada a la responsabilidad con ningún empresario individual, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación u otro tipo de entidad que no cumpla con los criterios de Membresía establecidos en el Apartado 7;

(l)en el caso del solicitante, una vez notificado por el Presidente, debe haber presentado o publicado seguridad financiera en una cantidad y forma y según las condiciones que pueda determinar la Junta Directiva; y/o

(m)debe haber respondido de manera satisfactoria a solicitudes de información adicional que el presidente de la corporación considere necesarias con el fin de evaluar plenamente la solicitud, incluyendo información adicional acerca del solicitante, personas conectadas a la responsabilidad con el solicitante, empleados del solicitante, la información presentada en la solicitud y cualquier condición o criterios de la Membresía.

C.Cuotas de la membresía (s. 3.02 del Estatuto No. 1)

Las cuotas de Membresía de la corporación están publicadas y serán ajustadas anualmente por la Junta para tomar en cuenta el aumento del costo de vida tal como lo determine la Junta a su plena discreción.

D.Acuerdo de arbitraje

El acuerdo de un Miembro para presentar controversias a arbitraje se aplicará solamente a controversias que surjan en relación con transacciones comerciales que han sucedido en Canadá, México y Estados Unidos por el producto que es objeto de la controversia que haya sido cultivado, recibido o que esté físicamente presente en Canadá, México y Estados Unidos.

E.Disciplina de los Miembros

Los miembros que enfrentan terminación o expulsión de acuerdo con la sección 3.04 ó 3.05 de los Estatutos recibirán un aviso por escrito con 10 días de anticipación que describirá el motivo de la terminación o expulsión de acuerdo con la sección 3.05. Además, las personas propuestas para ser agregadas a la lista de miembros sancionados recibirán una notificación por escrito con 10 días de anticipación. El aviso por escrito anticipado tiene como objetivo dar al Miembro o parte sancionada la oportunidad de hacer una declaración con respecto a la acción propuesta, sin embargo, en ciertas situaciones donde existe la posibilidad de causar un daño adicional al sector, la provisión de notificación por escrito anticipada puede ser omitida.

F.Comunicaciones e información (s. 3.03 del Estatuto No. 1)

De acuerdo con s. 3.03 del Estatuto No. 1, los Miembros proveerán, de manera oportuna, a la Corporación la siguiente información, de solicitársela:

(a)Información sobre si el negocio del Miembro aún está operando y es capaz de cumplir sus obligaciones financieras de manera oportuna;

(b)la dirección, el número de teléfono y el número de fax del Miembro, incluyendo la dirección, número de teléfono y número de fax de cualquier sucursal o depósito;

(c)los nombres de propietarios, accionistas y/o personas conectadas a la responsabilidad con el Miembro;

(d)el nombre de cualquier persona que sea empleada del Miembro; y

(e)copias de los registros necesarios que el Miembro ha de mantener en conformidad con las Reglas de operación.

La DRC brindará servicios y comunicaciones en inglés, francés y español, según el idioma de la solicitud de Membresía, a menos que el representante del Miembro indique lo contrario. En el caso de la interpretación de los Estatutos o las Reglas de Operación, se utilizará la versión final en inglés, firmada y aprobada, para responder cualquier cuestión de interpretación.

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V.Apéndice A – Proceso de nominaciones y selección de directores de la DRC

A.Meta

Aumentar la reserva de candidatos calificados a director y presentar un proceso transparente para la selección del director.

B.Perspectiva general

Con al menos 120 días de antelación a la reunión general anual, el comité de nominaciones publicará y distribuirá a los Miembros una convocatoria de nominaciones a la Junta. El comité de nominaciones identificará los atributos clave requeridos en la Junta en ese momento, e incluirá o adjuntará esta información a la convocatoria de nominaciones a la Junta.

El comité de nominaciones selecciona a los candidatos en función de los atributos del Director descritos en la Matriz de Competencias del Director presentada a continuación, y presenta su informe a la Membresía por lo menos 90 días antes de la reunión anual.

Los Miembros podrán nominar candidatos calificados adicionales 75 días antes de la reunión anual siempre que cualquier nominación esté apoyada por las firmas de por lo menos cinco (5) Miembros de la DRC.

Según las calificaciones y tratando de mantener un equilibrio entre los miembros de la Junta, el comité de nominaciones presentará su informe a la junta por lo menos 60 días antes de la reunión anual para su aprobación. La lista final de nominaciones se presentará a los Miembros para que ejerzan su voto durante la reunión anual general.

C.Atributos de los Directores

El comité de nominaciones buscará candidatos que posean los atributos descritos en la Matriz de Competencias de Directores que se suman a las Calificaciones obligatorias para Directores establecidas en la sección 5.02 del Estatuto No. 1.

Tabla 1: Matriz de Competencias de Directores

Conocimientos, habilidades y experiencia de la Junta Directiva
CEO / Liderazgo de Empresas
Representación del Sector de la Industria / Cadena de Valor
Gobernanza / Junta Directiva
Finanzas

Conocimientos, habilidades y experiencia deseados
Contabilidad / Auditoría
Abogacía / Comunicaciones
Desarrollo / Recaudación de fondos
Diversidad
Geografía
Relaciones con el Gobierno / Sector Público
RRHH / Gestión del desempeño, Compensación
TI / Comercio electrónico / Gestión de privacidad
Asuntos legales / regulatorios
Mercadotecnia / Ventas
Relaciones con los miembros
Riesgo y Controles
Actividades operacionales / de organización
Gestión de recursos / proyectos
Planificación estratégica

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