DRC Normas de Transporte

APROBADO EL 8 DE JULIO DE 2005

ENMENDADAS EL 1 DE DICIEMBRE DE 2006

EN VIGOR DESDE EL 20 DE ABRIL DE 2007

ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2007

ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007

ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008


Índice

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y REGLAS GENERALES

1. Expectativas del transportista

2. Expectativas del embarcador o del recibidor

3. Expectativas del intermediario de transporte

4. Responsabilidad Financiera.

DIAGRAMA DE SUBROGACIÓN

SECCIÓN 2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE

SECCIÓN 3. INTERMEDIARIOS

1. Corredor Intermediario

2. Contratista de fletes

SECCIÓN 4. EL TRANSPORTISTA

1. Definición del transportista:

2. Calificaciones del transportista

3. Causas de Fuerza Mayor:

4. Registros y Licencias.

5. Adecuación del Equipo

6. Calificaciones del operario:

7. Certificación del transportista:

8. Comunicaciones:

9. Garantía del transportista

10. Temperaturas de transito

11. Tiempo de tránsito.

SECCIÓN 5. EMBARCADOR

1. Responsabilidades del embarcador

SECCIÓN 6. RECIBIDOR

SECCIÓN 7. CARGA DEL VEHÍCULO

1. Responsabilidades del transportista y el operario

2. Responsabilidades del embarcador

3. Recogidas Múltiples

SECCIÓN 8. EL TRANSPORTE

1. Responsabilidades del operario durante el transporte

2. Desvíos y reconsignación

SECCIÓN 9. ARRIBO A DESTINO

1. Oferta de Entrega

2. Derechos de inspección del recibidor

3. Responsabilidades

4. Recibo de entrega

5. Pago de los cargos

6. Obligación de entrega del transportista

7. Venta de un cargamento dañado a la mejor ventaja posible

8. Descargas parciales (Descargas múltiples)

9. Cargamentos Mancomunados — Pago del flete

SECCIÓN 10. DEMANDAS

1. Consideraciones generales

2. Demandas por Pérdidas y Daños

3. Sin culpa del transportista

4. Por culpa del transportista

SECCIÓN 11. SEGURO

SECCIÓN 12. INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE TEMPERATURAS

1. Embarcador

2. Recibidor

3. El transportista

SECCIÓN 13. INTERPRETACIÓN

APÉNDICE


OBJETIVOS Y REGLAS GENERALES
Sección 1

1. Expectativas del transportista. Cada transportista tiene una expectativa de que el consignador tiene disponible un embarque bajo contrato al momento y en el lugar acordado; que el consignatario aceptará el embarque al momento y en el lugar acordado; y que una parte responsable pagará oportunamente por el transporte proveído.

2. Expectativas del embarcador o del recibidor. Cada parte que contrata transporte como la parte principal en los bienes que se están embarcando tiene una expectativa de que de todos los bienes embarcados se recojan y se entreguen de manera oportuna sin daño o demora o, de ocurrir tal daño o demora, de ser compensados por toda la cantidad de dicho daño o demora tal como se contrató o, de no haberse contratado, tal como lo requieren estas Normas de Transporte.

3. Expectativas del intermediario de transporte. Cada intermediario de transporte tiene la expectativa de que se provean de manera oportuna todos los servicios de transporte por medio de transportistas reservados o bajo contrato; de que las descripciones del manifiesto de embarque sean exactas; de información oportuna y exacta de los embarcadores, o de aquellos designados por los embarcadores, respecto a la recogida, y de que se pagará de manera oportuna todo transporte arreglado, o comprado y vendido.

4. Responsabilidad Financiera.

a. Los transportistas que son miembros de la Corporación:

i. Subrogarán sus derechos a los intermediarios de transporte que son miembros de la Corporación en el caso de una controversia con un otros miembro, cuando el intermediario haya proveído servicios en la transacción, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito entre el intermediario de transporte y los principales (ver diagrama en la siguiente página);

b. Los intermediarios de transporte que son miembros de la Corporación:

i. Mantendrán y trabajarán solamente con los transportistas que subrogan sus derechos al intermediario de transporte, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito entre el intermediario de transporte y los principales;

ii. Indemnizarán al miembro por los resultados de cualquier litigación emprendida por un transportista que no es miembro, cuando el intermediario y el miembro hayan resuelto el sujeto de dicha litigación por medio de un laudo de mediación o arbitraje de cumplimiento obligatorio bajo las Reglas de Mediación y Arbitraje de la Corporación;

iii. Acordarán actuar como la parte principal y ser financieramente responsables por daños en cualquier controversia que surgiera con un otros miembro que caiga dentro del ámbito de aplicación de las Reglas de la Corporación, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito entre el intermediario de transporte y los principales; y

iv. Recibirán todos los fondos debidos a su vez a los transportistas como fondos segregados en fideicomiso para el transportista específico al que se deben tales fondos.

c. Los miembros de la Corporación que contratan transporte como parte principal respecto a los bienes que se están embarcando mantendrán suficientes reservas financieras como para pagar de manera oportuna cada embarque transportado por un otros miembro de la Corporación.

DIAGRAMA DE SUBROGACIÓNSUBROGATION DIAGRAM
Controversias de Transporte
Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC)
Reglas por Defecto – A no ser que se acuerde otra cosa por escrito

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EL CONTRATO DE TRANSPORTE
(Incluyendo instrucciones al operario)
Sección 2

Nuestra industria requiere gran flexibilidad en la conducción de arreglos para el transporte. Dado al carácter dependiente del factor tiempo de la industria, muchos cargamentos son acarreados solo en base a un Conocimiento de Embarque preparado por un embarcador Cualquier contrato debería declarar de manera clara y completa los detalles del transporte, particularmente si cualquier término difiere de estas Normas de Transporte de la DRC. Para las partes que no tienen un contrato u otro documento de embarque se incluye el Apéndice I, un modelo para un acuerdo que serviría en la mayoría de los casos.

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INTERMEDIARIOS
Sección 3

Los intermediarios que son miembros de la Corporación acuerdan actuar como la parte principal y ser financieramente responsables por daños en cualquier controversia que surgiera con un otros miembro que caiga dentro del ámbito de aplicación de las Reglas de la Corporación. Hay dos tipos de intermediarios de transporte, los corredores intermediarios y los intermediarios de contratistas de fletes.

1. Corredor Intermediario

La función de un corredor intermediario es facilitar negociaciones en buena fe entre las partes que lleven a contratos válidos y de cumplimiento obligatorio. El deber del corredor intermediario será informar plenamente a las partes respecto a todos los términos y condiciones del contrato propuesto. Luego que todas las partes acuerden los términos, y que el contrato se haga efectivo, el corredor intermediario preparará por escrito y entregará prontamente a todas las partes una confirmación o memorando de venta, adecuadamente ejecutado, estableciendo de manera veraz y correcta todos los detalles esenciales del acuerdo entre las partes, incluyendo cualquier acuerdo expreso sobre el momento que se pagará (Ver Apéndice II, Muestra de Formulario de Confirmación). La confirmación o memorando de venta identificará también a la parte que contrató al corredor intermediario para intervenir en las negociaciones. Si la confirmación o memorando de venta no contuvieran tal información, se asumirá que el corredor intermediario fue contratado por el transportista. A no ser que se haya acordado y confirmado lo contrario, el corredor intermediario tendrá derecho al pago de honorarios de corredor intermediario por la parte que lo contrató para actuar como corredor intermediario. El corredor intermediario retendrá una copia de tales confirmaciones o memorandos como parte de sus cuentas y registros. El corredor intermediario que no prepare dichos documentos, que no retenga copia de ellos en sus archivos, o que no entregue copias de tales documentos a todas las partes involucradas en la transacción, estará fallando en cumplir con sus deberes como corredor intermediario. Si los registros del corredor intermediario no apoyan sus aseveraciones de que se efectuó un contrato de cumplimiento obligatorio con notificación adecuada a las partes, el corredor intermediario podría ser considerado responsable por cualquier pérdida o daño resultante de tal negligencia. El corredor intermediario tomará en consideración el momento de entrega del embarque involucrado en el contrato, y cualquier otra circunstancia de la transacción, para seleccionar el método apropiado de transmitir por escrito a las partes la confirmación o memorando de venta.

Los usuarios de servicios de transporte deben depender del corredor intermediario para obtener un transportista confiable, capaz, y responsable con equipo adecuado para efectuar el servicio.

El corredor intermediario arregla el contrato de transporte en los términos que normalmente se aplican a tales contratos, a no ser que se notifiquen términos especiales y condiciones que habrían de aplicarse. En este último caso, se debe asegurar que el transportista y el operario estén conscientes de dichos requisitos “especiales”. Deben proveerse al corredor intermediario, y darse por escrito al transportista, los parámetros de temperatura que se indican en la unidad mecánica, y otros métodos que pudieran ser empleados para dar protección adecuada a las frutas y hortalizas.

El corredor intermediario debe también obtener del embarcador todos los requisitos especiales que el embarcador o su comprador pudieran desear, tales como notificación en tránsito al comprador durante el curso del transporte, momento que se prefiere para la llegada, de haberlo, y cualquier otra demanda especial. El contrato de transporte y/u otras instrucciones por escrito dadas al operario deben incluir todos los términos esenciales que definen claramente las responsabilidades de todas las partes involucradas en el transporte. El transportista debe haber estado de acuerdo por adelantado con todos los términos, e indicarlo así con su firma.

Los documentos en el cargamento deben mostrar si los cargos son por “pago anticipado” o “a cobrar”. Si es lo segundo, los documentos indicarán a quién debe pagar los cargos la parte financieramente responsable. Es aceptable especificar que una porción de los cargos, o todos ellos, se remitirán al corredor intermediario con cualquier balance restante a ser pagado al transportista. Al final, el monto de los cargos que se tienen que pagar puede ser la cantidad “neta” que reste luego de haber deducido cualquier avance al operario.

El corredor intermediario debe informar a todas las partes sobre los arreglos de pago, incluyendo los avances de efectivo. Es esencial que el embarcador avise al corredor intermediario de cualquier avance de dinero que se haya realizado, para que la facturación de cargos tenga el monto de dicho avance en consideración.

Algunos transportistas realizan su propia facturación. Bajo arreglos individuales especiales entre el transportista y el corredor intermediario, puede indicarse a la parte financieramente responsable que remita el total de los cargos al corredor intermediario. Tales instrucciones no afectan las responsabilidades normales del corredor intermediario o del transportista en dichos transportes. Sin embargo, hacen imperativo que el recibo del recibidor por el cargamento, tal como se da al operario, indique claramente cualquier excepción a una entrega satisfactoria. (Ver la Sección 9, Arribo a Destino, Artículo 4. Recibo de Entrega”).

2. Contratista de fletes

A diferencia del corredor intermediario que arregla el transporte informando la cantidad bruta del flete a sus principales (es decir al transportista, al embarcador y/o al recibidor), otros intermediarios escogen actuar como compradores y revendedores de transporte. Dichos intermediarios encuentran transporte exterior por un precio y lo venden a un precio más alto. No se cobra una comisión de corredor intermediario sino más bien este tipo de operaciones genera ganancias por medio de un sobreprecio, que no se revela, sobre el transporte comprado. Estos tipos de operaciones se conocen generalmente en la industria de frutas y hortalizas como “contratistas de transporte”.

Un contratista de fletes es responsable de asegurar, cuando el servicio de transporte se provee adecuadamente, de que el transportista sea pagado, sin importar si el contratista de fletes es o no capaz de cobrar del embarcador o del recibidor. Un contratista de fletes es también responsable frente al embarcador/recibidor de pagar cualquier demanda apropiada relacionada al transporte, aún si tal demanda no pudiera ser cobrada del transportista.

Por lo tanto, un contratista de fletes es una parte “principal” en dos entendimientos contractuales separados, uno relacionado a la compra del transporte y el otro relacionado a la venta del transporte.

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EL TRANSPORTISTA
Sección 4

1. Definición del transportista: Los transportistas incluyen a los transportistas de vehículos motorizados, a los transportistas de ferrocarril, a los transportistas marinos, y a los transportistas aéreos. Un transportista es una entidad que provee transporte de alquiler de un vehículo, incluyendo al menos las siguientes entidades:

a. Una entidad que es propietaria o alquila todo el equipo y que emplea operarios para proveer transporte de alquiler;

b. Una entidad que alquila todo o parte del equipo (como suplemento al equipo de su propiedad), u operarios o ayudantes para proveer transporte de alquiler, pero solo si tal entidad es:

i. Directa y exclusivamente responsable frete a la parte que contrata el transporte como parte principal en los bienes que se embarcan; y

ii. Directa y exclusivamente responsable frente a cualquier entidad con derecho a pagos de demandas por daños a la carga o por demoras, de ser dicha entidad diferente de la parte que contrata el transporte como parte principal en los bienes que se embarcan; y

iii. Directa y exclusivamente responsable frente a cualquier entidad con derecho a demandas y a recobrar por daños personales y a su propiedad.

c. Para calificar como miembro, el transportista:

i. Mantendrá un seguro del tipo y en la cantidad requerida por la ley dentro de las jurisdicciones donde dicho transportista conduce operaciones (por ejemplo, país, estado o provincia); y

ii. Mantendrá calificaciones de seguridad que cumplan con los requisitos de las jurisdicciones donde dicho transportista conduce operaciones (por ejemplo, país, estado o provincia); y

iii. Subrogará sus derechos a los intermediarios de transporte que son miembros de la Corporación en el caso de una controversia con un otros miembro, cuando dicho intermediario ha proveído servicios para la transacción, a no ser que se acuerde otra cosa por escrito entre el intermediario de transporte y los principales;

2. Calificaciones del transportista. Cuando el transportista provee el transporte, se presume que el transporte recogerá y entregará el embarque en el momento y en la condición contratadas por el vendedor y por el comprador del producto, excepto por acontecimientos extraordinarios conocidos como causas de fuerza mayor. Para cumplir con esta norma, los transportistas deben proveer y cumplir con lo siguiente como partes directamente responsables:

a. Al menos ciertos estándares mínimos que incluyen su calificación como transportista para conducir transporte de alquiler, cuando el servicio se ofrece y provee en, y a través de, Canadá, México y los Estados Unidos; y

b. El proveer equipo seguro y adecuado; y

c. El utilizar operarios adecuadamente entrenados y calificados; y

d. El mantenimiento de operaciones que cumplan con las Normas de Transporte de la Corporación; y

e. Un buen estado financiero que asegure que se pagarán demandas respecto al cargamento; y,

f. Un sistema de comunicaciones que permita un acceso razonable por las partes moviendo embarques que están usando los servicios de transporte del transportista.

3. Causas de Fuerza Mayor: Las Causas de Fuerza Mayor incluirán Actos de Dios, el enemigo público, la autoridad de la ley, amotinamientos y huelgas, y cuando ocurran tales eventos el transportista no será legalmente responsable por la pérdida, daño o demora atribuible a ellos; en otros casos, el transportista será responsable excepto en el grado en que una negligencia del embarcador o del dueño tenga la culpa.

4. Registros y Licencias. Cada transportista debe mantener todos los registros, licencias y otras obligaciones legales donde fuera que el transportista ofrece y provee servicios de transporte. Cualquier daño, demora, o pérdida debida a una falla en el cumplimiento de tales obligaciones no se considerará como un acto de la autoridad de la ley.

5. Adecuación del Equipo. Todo el equipo proveído cumplirá con los requisitos de seguridad y con los otros requisitos de las jurisdicciones nacionales, estatales y provinciales donde el transportista ofrece y provee el equipo. Cualquier daño, demora, o pérdida debida a una falla en el cumplimiento de tales requisitos no se considerará como un acto de la autoridad de la ley. El equipo en el cual se carga el embarque deberá tener la capacidad y la habilidad de transportar los productos en la manera ordenada. Si se requiere el control de temperatura, dicho control de temperatura para el producto embarcado se deberá poder mantener sin falla alguna por ninguna excusa. Si hay una descompostura mecánica, el transportista debe arreglar protección alternativa. El equipo de control de temperatura se requiere solo para mantener la temperatura y no para lograr que el embarque cumpla con la temperatura, es decir, un embarque que se carga caliente en su origen es falta del consignador, pues el equipo del transportista es solo un equipo de transporte manteniendo el embarque tan próximo a la misma condición durante el tránsito como sea razonable para productos perecederos moviéndose en un tiempo de transporte razonable o programado. En el caso en que las temperaturas sean estrictamente “las del mismo embarcador”, se deberá anotar adecuadamente en el recibo “Declaración de temperatura del embarcador” al momento en que el operario firma el Conocimiento de Embarque para el producto. Es importante que la aseveración de “Declaración de temperatura del embarcador” aparezca en el Conocimiento de Embarque original y en todas sus copias.

6. Calificaciones del operario: Todos los operarios utilizados estarán plenamente calificados para operar el equipo de acuerdo a los requisitos legales para proveer servicios en cualquier embarque aceptado por el transportista, incluyendo horas disponibles de servicio. Cualquier daño, demora, o pérdida debido a una falla en el cumplimiento de tales calificaciones no se considerará como un acto de la autoridad de la ley, ni podrá interponer el transportista otras excusas.

7. Certificación del transportista: Al aceptar y transportar cualquier embarque, el transportista certifica y garantiza que puede efectuar y efectuará el transporte del embarque en cumplimiento con las Normas de Transporte de la Corporación, a no ser que se hayan específicamente establecido y acordado otras normas. En casos en que tales otras normas estén en vigor, el transportista garantiza y acepta que puede efectuar y efectuará el transporte del embarque en cumplimiento con las normas estipuladas en el contrato.

8. Comunicaciones: A no ser que se estipule de otra manera, el transportista mantendrá al menos una capacidad de comunicarse diariamente por teléfono con el intermediario de transporte, con el embarcador, y con el recibidor. El transportista será capaz de verificar diariamente donde se encuentra el embarque.

9. Garantía del transportista. Cuando el transportista acuerda a un contrato para realizar un transporte, dicho transportista garantiza que:

a. El equipo está en buena condición e igual a los requisitos especificados.

b. El transportista entiende y acepta todas las especificaciones del contrato y las instrucciones contenidas en él o, si no, proporcionadas por escrito.

c. El operario está listo y es capaz de cumplir plena y satisfactoriamente con todos los deberes respecto al transporte y a la entrega del cargamento, incluyendo la operación adecuada de la unidad de control de temperatura y los reportes por teléfono en ruta, tal como se especifica e instruye por escrito. El operario no tiene autoridad implícita para arreglar o alterar ningún termino del contrato

d. Al cargar la mercadería en una unidad del comprador en el punto de embarque, salvo que el operario tenga autoridad expresa del recibidor para hacerlo, dicho operario no tendrá autoridad para “inspeccionar y aceptar” respecto a los términos de compra y venta del contrato.

10. Temperaturas de transito. En la ausencia de cualquier acuerdo sobre las temperaturas, se deberá automáticamente que cumplir con las Directrices de Buena Temperatura de la Corporación (Ver Apéndice III).

11. Tiempo de tránsito. En la ausencia de cualquier acuerdo sobre el período de tiempo de tránsito, se tendrá automáticamente que cumplir con las Directrices de Buen Tiempo de Tránsito de la Corporación para cumplir el contrato (Ver Apéndice IV).

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EMBARCADOR
Sección 5

1. Responsabilidades del embarcador. En algunos casos, como un servicio al comprador, el embarcador hará arreglos para obtener un servicio responsable de transporte. La responsabilidad por fallas del transportista respecto al cargamento será determinada en base a los términos de venta acordados entre el comprador y el vendedor, y no en base a cual parte pudiera haber hecho los arreglos para el transporte. El embarcador deberá asegurarse de conocer los requisitos del recibidor respecto al transporte en relación al:

a. Lugar de entrega.

b. Momento anticipado de llegada (si se paga una tarifa premio por una llegada garantizada, el embarcador debe obtener el consentimiento del recibidor respecto a dicha tarifa).

c. Los requisitos del recibidor respecto a los reportes en tránsito que serán proporcionados por el operario.

d. Instrucciones sobre los parámetros de temperatura.

Estos requisitos deberían hacerse conocer al intermediario cuando se estén perfeccionando los arreglos para el transporte. Si se utiliza un intermediario, el embarcador debería dar instrucciones por escrito al transportista. El vendedor provee de hecho una garantía implícita de que ejercitará cuidados y criterios razonables al seleccionar los servicios de transporte y al proveer instrucciones de embarque al transportista. En la ausencia de instrucciones específicas del recibidor respecto al “Servicio Protector” que proveerá el transportista, el embarcador debería estar gobernado por su propio criterio experimentado que se convierte en obligatorio para el recibidor.

Si es la práctica del embarcador el proveer al transportista con un “Conocimiento de Embarque” propio, sus términos de contrato respecto al destino, al cargamento, a la tasa de tarifas, y a otros asuntos esenciales, deben ser consistentes con las disposiciones del memorando del intermediario y con sus instrucciones al transportista. Cualquier conflicto debe ser resuelto inmediatamente por medio del intermediario, y cualquier cambio mutuamente acordado deberá ponerse por escrito.

El Conocimiento del embarcador podría contener instrucciones específicas sobre los procedimientos para el operario, las que no alteran los términos básicos del contrato. Estas consistirán normalmente de instrucciones respecto a reportes por teléfono en tránsito al recibidor. Si el Conocimiento de Embarque del embarcador estipula un momento garantizado de llegada, esto se debe añadir solo cuando esté acordado por el intermediario y el transportista y confirmado por escrito. El operario no tiene autoridad para cambiar o alterar unilateralmente ningún término del contrato, una vez que las partes principales hayan acordado tales términos.

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RECIBIDOR
Sección 6

Si el embarcador hace los arreglos de transporte, el recibidor debería estar seguro de que el embarcador esté totalmente informado de todos los requisitos del recibidor.

Cuando el recibidor realiza sus propios arreglos de transporte, dicho recibidor debería asegurarse que el embarcador este informado sobre la identidad del transportista. Los arreglos respecto al momento en que se cargará deberán también confirmarse por adelantado con el embarcador para evitar complicaciones en el punto de embarque. El recibidor que realiza sus propios arreglos de transporte dará al transportista todas las instrucciones necesarias. Si a criterio del embarcador estas deberían modificarse, es responsabilidad del embarcador contactar al recibidor y asegurarse que apruebe los cambios a dichas instrucciones. Si el recibidor no está de acuerdo con los cambios, el embarcador necesitará recibir del recibidor una liberación de responsabilidad firmada o no cargará el vehículo.

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CARGA DEL VEHÍCULO
Sección 7

1. Responsabilidades del transportista y el operario

El transportista debe llegar al lugar de carga en el momento acordado para que no se susciten demoras en el punto de origen. El vehículo deberá estar adecuadamente preenfriado a la temperatura especificada por el comprador o el embarcador. El interior del vehículo deberá estar cuidadosamente limpio antes de ser cargado. El vehículo deberá estar en buenas condiciones y todos los equipos y características de protección de temperaturas adecuadamente mantenidos (particiones internas, aislamiento, conducto de suministro de aire, tabique frontal de regreso de aire, sellos de las puertas, y bisagras e instrumentos para cerrar el vehículo).

El operario deberá observar la carga del vehículo y objetar a cualquier procedimiento que considere impropio. En ese caso, el transportista deberá llegar a un acuerdo con el embarcador o el recibidor. El operario deberá registrar por escrito la cantidad total del producto que se ha cargado (por ejemplo, número de paquetes, cartones, recipientes, tiras, etc.). En el caso en que el método de carga y conteo sean estrictamente los del embarcador, se deberá anotar adecuadamente en el recibo “cargado y contado por el embarcador” al momento en que se firma el conocimiento de embarque para el producto. Es importante que la declaración “cargado y contado por el embarcador” aparezca en el conocimiento de embarque original y en todas las copias del mismo.

El transportista es responsable de conocer las leyes y reglamentos pertinentes a las operaciones de transporte. Se transportista acepta específicamente a una sobrecarga, él será responsable de toda multa que las autoridades que ejercen el cumplimiento de control de taras pudiera imponer. Los retrasos que resultaran de esto serían también cobrables contra el transportista.

El operario debería asegurarse que el instrumento de registro de temperaturas esté adecuadamente ubicado. Si un instrumento de registro de temperaturas no ha sido instalado, o si no se va a instalar en el vehículo, el transportista podrá hacerlo a su propio costo para proteger sus propios intereses. Si se aplican sellos a las puertas del vehículo, estos sellos deberían permanecer intactos hasta que se haya efectuado la entrega al recibidor. Sin embargo, si fuera esencial que el transportista rompa los sellos durante el tránsito, lo deberá hacer solo con permiso expreso de la parte que solicitó que se aplicaran los sellos, excepto esto suceda por autoridad de la ley. Los números de los sellos deben anotarse adecuadamente en los documentos que cubren el transporte. Si se han puesto candados en el cargamento esto debería también ser específicamente anotado. En el caso que los sellos hayan sido violados por autoridad de la ley, el operario anotará la siguiente información en el conocimiento de embarque:

a. Identidad de la autoridad; y

b. Nuevos números de sello; y

c. Razón por la que se violaron los sellos

El operario deberá asegurarse que todos los documentos relacionados al transporte estén completos y en buen orden. El operario deberá estar seguro de entender plenamente las responsabilidades, tal como se reseñan en estos documentos.

2. Responsabilidades del embarcador

La carga debe realizarse sin demoras innecesarias o evitables. El momento de llegada a destino está directamente relacionado al momento en que se completa la carga y al momento en que parte el vehículo. El embarcador debería inspeccionar el vehículo antes de ser cargado para asegurarse de que esté limpio, de que esté en buena condición como para mantener las temperaturas de producto que se desean durante el tránsito, y de que posea las características necesarias para mantener las temperaturas de producto que se desean (tales como un conducto intacto de suministro de aire, que tenga instalado un tabique frontal, que la puerta lateral se cierre herméticamente, y que no haya daño a las paredes, puertas o sellos de las puertas). Se deberían tomar precauciones para proveer la máxima protección al cargamento para evitar daños por movimientos y magulladuras. Los productos deberían cargarse de tal manera que asegure una circulación de aire adecuada a través y alrededor de la carga para mantener una temperatura adecuada del producto durante el tránsito.

El cargamento no debería exceder los límites de peso especificados cuando se hicieron los arreglos para el vehículo. En cargamentos que se han de detener para descargas parciales, el lote de cada recibidor debería colocarse de manera que sea posible la identificación y selección de su porción del cargamento.

El embarcador debería asegurarse que el producto haya sido adecuadamente preenfriado, y cargado, a la temperatura de tránsito que se desea. En caso que el operario no pueda confirmar las temperaturas de pulpa, esto se deberá anotar en el conocimiento de embarque. En caso que las temperaturas sean estrictamente las del embarcador, se debería anotar adecuadamente en el conocimiento de embarque “Declaración de temperatura del embarcador” al momento en que el operario firme el conocimiento de embarque para el producto. Es importante que la indicación de “Declaración de temperatura del embarcador” aparezca en el conocimiento de embarque original y en todas sus copias.

Si el transportista debe llegar al punto de embarque preenfriado o precalentado, el embarcador debe dar al intermediario o al transportista notificación específica de este importante requisito al realizar los arreglos para el vehículo. Cuando se utiliza un instrumento de registro de temperaturas, el embarcador debería asegurarse que tal instrumento esté adecuadamente ubicado en el cargamento y que el número de identificación del instrumento esté claramente anotado en los documentos que cubren el transporte. (Ver la Sección 12 – Instrumentos de registro de temperaturas)

La Corporación recomienda que los embarcadores completen un Reporte del Embarcador (Ver ejemplo en el Apéndice V), para que los datos sobre la inspección y las temperaturas estén inmediatamente disponibles a destino y para ayudar a una solución rápida de cualquier diferencia que pudiera surgir.

3. Recogidas Múltiples

Frecuentemente se desean las recogidas múltiples, algunas de ellas en puntos de recogida muy distantes entre sí. Luego de hacer los arreglos para los servicios del transportista, es imperativo que el intermediario o el transportista estén plenamente informados por adelantado de tales requisitos. El contrato de transporte debe detallar tales requisitos. Deberá acordarse un cargo para cada recogida múltiple al momento en que se hacen los arreglos para los servicios del transportista, y tales cargos deberían estar claramente indicados en el contrato de transporte.

Cada embarcador debería estar alertado del requisito de poner prontamente su porción de la carga en el vehículo para que no haya demoras innecesarias en la partida final del vehículo ya cargado. El momento anticipado de llegada a destino debe computarse a partir del momento en que se completa la carga final. Como el operario puede haber usado durante la operación de carga parte del período de tiempo permitido para el tránsito, esto debería tomarse en consideración.

En la medida de lo posible, cada embarcador participante debería marcar el lote de cada recibidor para su identificación. La consideración de la necesidad de más de una recogida, volviendo a abrir el vehículo en cada punto, adquiere importancia en cualquier asunto que se reclame no solo respecto a las temperaturas mantenidas desde el momento de la recogida inicial, sino también respecto a la posibilidad de demoras. El transportista podría apropiadamente insistir en la instalación de un instrumento de registro de temperaturas en tránsito en el primer punto de recogida.

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EL TRANSPORTE
Sección 8

1. Responsabilidades del operario durante el transporte

Los operarios deben cumplir con las instrucciones de dar reportes telefónicos al recibidor, tal como se especifican respecto tanto a fecha como a hora. Solo se deben efectuar paradas esenciales para cargar combustible y para servicios normales, y en la manera como lo requieran las presentes leyes y reglamentos respecto al trabajo de los operarios y, cuando fuera aplicable, horas de operación. Todas las instrucciones, tales como aquellas respecto a los parámetros de temperatura o de hielo, deben ser respetadas plenamente durante todo el período del transporte.

En algunos cargamentos, los operarios toman la temperatura de la pulpa en tránsito cuando lo consideran posible y como parte de sus procedimientos normales. Tales actividades deben conducirse sin causar trastornos al servicio de protección contratado. En estos casos, las lecturas de la temperatura deberán registrarse de manera adecuada en los documentos del operario, indicando la fecha y hora de tales lecturas. Las demoras, descomposturas, o una unidad de temperatura que quede fuera de servicio deberán ser registradas y reportadas por el operario. Cualquier retraso en tránsito debe reportarse prontamente al recibidor, embarcador o intermediario, de acuerdo a los términos originales de notificación indicados en el contrato de transporte, junto con el motivo de tal demora. Si el retraso es causado solamente por condiciones de ruta o por clima adverso, se deberá anotar apropiadamente este hecho en referencia a la hora, lugar y cualquier cambio de ruta.

Cuando el transportista se ha detenido para una descarga parcial, es responsabilidad del operario el asegurarse que esta se realice de manera adecuada y que la porción restante del cargamento esté en buena condición de continuar con el acarreo y el continuo transporte seguro del cargamento.

2. Desvíos y reconsignación

Si el transportista es desviado o reconsignado a un punto diferente de su destino original, cualquier revisión de los cargos deberá ser acordada plenamente por las partes del contrato de acarreo al momento en que las instrucciones para el desvío o reconsignación sean dadas y aceptadas.

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ARRIBO A DESTINO
Sección 9

1. Oferta de Entrega

El contrato de transporte es independiente del contrato entre el comprador y el vendedor respecto a la mercancía en el transportista. El contrato de transporte se completa cuando el transportista está disponible para su descarga en el punto de destino.

Se dice que ha ocurrido una “Oferta de Entrega” cuando el transportista llega a la ubicación del recibidor a una hora razonable, o a la hora indicada para la descarga y, cuando fuera necesario, el transportista da al recibidor notificación de su llegada. La oferta ha tenido lugar cuando se avisa al recibidor de la llegada y este instruye al operario que mantenga el cargamento en un lugar normalmente utilizado por los transportistas cuya descarga pudiera ser temporalmente demorada. Las quejas oportunas del comprador al embarcador y el cálculo del tiempo permitido de descarga están relacionados a cuándo ha tenido lugar la “oferta de entrega”.

2. Derechos de inspección del recibidor

Luego de una oferta de entrega, el recibidor tiene derecho a inspeccionar el cargamento. Este derecho no puede ser negado ni recortado por el transportista. La inspección no es condicional al previo pago de los fletes.

Si el recibidor o el transportista consideran adecuado asegurar una inspección oficial del cargamento, el costo de tal inspección será cubierto por quien fuera que ordene tal inspección. Se debería solicitar al inspector que anote las temperaturas de pulpa del producto inspeccionado.

3. Responsabilidades del recibidor – Descarga (Ver también “8. Descargas Parciales” y “9. Cargamentos Mancomunados”)

El contrato normal de transporte no incluye estipulaciones para la descarga del camión. En la falta de un acuerdo específico, es la responsabilidad del recibidor el descargar el vehículo. Los servicios de descarga son negociables y las partes del contrato de transporte pueden realizar arreglos alternativos. El arreglo más común es con los contratistas comúnmente referidos como “cargadores” (“lumpers”). Un cargador es una entidad que provee la carga y descarga física de embarques en el origen y en el destino usando gente y equipos. La carga se realiza de las instalaciones del consignador al equipo del transportista que transporta el embarque desde las premisas del consignador, y la descarga se realiza del equipo del transportista a las instalaciones que lo reciben para un embarque a destino. Un cargador es normalmente un contratista independiente del consignador o del consignatario o del transportista.

a. Uso de un cargador.

El contrato normal de transporte con el transportista no incluye el uso de un cargador y no contempla el costo del servicio del cargador. En situaciones cuando estos servicios son requeridos, pero no han sido contratados por adelantado, la parte que requiere el servicio será responsable de pagar por el servicio.

b. Terceras Partes proveedoras.

Las Terceras Partes proveedoras incluyen aquellas partes que no envían y no transportan la mercancía. Ejemplos podrían incluir empresas de pago de fletes, proveedores de paletas de carga, servicios de pruebas. Si el transportista va a estar involucrado con cualquiera de estos servicios, tal relación y los costos de tal relación son materia de acuerdo específico pues el servicio no está incluido en la tarifa de transporte.

c. Requisitos del cargador.

El uso de un cargador o de una tercera parte proveedora puede ser sujeta a las leyes. Por ejemplo, en los Estados Unidos la ley Federal (Motor Shippers Act de 1980) declara ilegal forzar a un operario a contratar ayuda que no desea para la descarga. Si el recibidor requiere de mano de obra adicional para ayudar con la descarga del camión, el recibidor debe cubrir los costos de los servicios adicionales.

d. Cargos del mercado.

Los cargos impuestos por la entrada a las instalaciones de un mercado general son cobrables al recibidor a no ser que el transportista haya previamente acordado incluir tales costos en su oferta de tarifa.

e. Temperaturas del Producto.

El recibidor debe medir las temperaturas del producto al momento de la entrega y durante la descarga, Además, el recibidor debería inspeccionar el cargamento antes y durante la descarga para determinar a qué grado y qué tan apretado es el contacto del cargamento con las paredes laterales y con las puertas posteriores. El vehículo debería también inspeccionarse para determinar la condición de cualquier factor que pudiera influenciar la capacidad de mantener las temperaturas de producto que se desean durante el tránsito. Si las condiciones lo justifican, el recibidor debería hacer arreglos y hacer que se conduzca una inspección de la calidad y condición del producto al momento de la entrega (preferentemente mientras el producto está aún en el vehículo y durante la descarga).

f. Descarga.

La descarga debe proceder rápidamente. El camión no se usará como bodega de almacén excepto con el consentimiento del transportista y solo por el pago de cargos de almacenaje tal como se hayan acordado. Bajo los términos de las Normas de la Corporación, la responsabilidad del comprador hacia el vendedor requiere que el comprador acepte las frutas y hortalizas dentro de un período razonable de tiempo (8 horas luego de la oferta de entrega en el caso de camiones. Ver las definiciones de tiempos razonables de entrega para otros vehículos – Sección 17 de dichas normas) o dar al vendedor, dentro de dicho período, notificación apropiada de rechazo o de demanda. En la relación con el transportista hay una igual demanda de acción oportuna en la descarga y en el pago de los cargos de transporte.

g. Tarifas de almacenaje.

Se considera que el transporte ha sido completado cuando se ofrece el cargamento al recibidor luego de la llegada. Si el completar la descarga se retrasa más allá del tiempo razonable definido luego de la oferta de entrega debido a motivos que no son responsabilidad del transportista, dicho transportista se considera como proveyendo servicios de almacén por los cuales habrá de ser pagado. El período razonable inicial da tiempo para asegurar una inspección cuando aún no se ha disturbado el cargamento. Es justo demandar una descarga aún más rápida cuando se deban efectuar otras entregas posteriores. En algunas circunstancias restringidas la descarga puede ser ligeramente demorada más allá del período razonable de tiempo, pero el transportista debe aprobar tal demora. Las partes deben alcanzar un acuerdo respecto a los cargos apropiados de almacenaje que se aplicarán cuando se excede el período razonable de tiempo. En la ausencia de un acuerdo, las tarifas serán automáticamente los de las directrices cargos por almacenaje de la Corporación (Ver Apéndice VI).

4. Recibo de entrega

No se debe firmar ningún recibo con la expectativa de repudiar posteriormente su aparente significado o efecto. La manera responsable y esperada es anotar todas y cada una de las excepciones antes de firmar tal recibo o de hacerlo firmar en su nombre.

Al momento de la descarga, si el representante del recibidor no está calificado para inspeccionar la “condición,” la designación “Solo por la cantidad”, o una designación similar deberían anotarse en el recibo.

Una firma de “Solo por la cantidad”, o el proveer un recibo restringido, no sirven de por sí como notificaciones de demanda. De hecho, una notificación de demanda debe ser redactada independientemente en sus propios términos y realizarse a las partes apropiadas dentro de un período razonable de tiempo.

Existe la posibilidad, cuando se recibe y descarga la mercancía, que hayan daños ocultos que no puedan ser determinados por medio de una inspección razonable durante el proceso de descarga. Si hay tal daño oculto, el recibidor lo deberá descubrir en un período razonable, notificará inmediatamente al transportista, y al intermediario de haberlo, y obtendrá una inspección de acuerdo a las Políticas y Procedimientos de Inspección de la Corporación.

Lo que representa un “tiempo razonable” depende de los hechos en cada caso, incluyendo el producto involucrado, cualquier demora en la descarga, la naturaleza de los daños demandados, etc.; pero tal “tiempo razonable” debería basarse en las Normas de Comercio de la Corporación (8 horas luego de la oferta de entrega en el caso de camiones. Ver las definiciones de tiempos razonables de entrega para otros vehículos – Sección 17 de dichas normas).

5. Pago de los cargos

(Ver el punto 3 – Responsabilidades del recibidor – f. Descarga; el punto 8. Descargas Parciales; el punto 9. Cargamentos Mancomunados; y la Sección 10 – Demandas, Punto 4 –Culpa del transportista)

La parte contratante es responsable por el pronto pago completo al transportista o al intermediario de los cargos de transporte, tal como se especifica en el contrato de transporte, a no ser que ellos tengan causa razonable (Ver punto 4 de las Reglas Generales de Conducta bajo las Normas de Comercio de la Corporación).

Los documentos respecto al transporte deberían detallar claramente la manera en que se pagarán los cargos. En cargamentos “por cobrar” en los que una porción de los cargos, o todos ellos, se han de pagar al intermediario, es una buena práctica para el intermediario notificar independientemente al recibidor, por medio de un FAX o de otro medio rápido, respecto a las sumas en dólares que se han de cobrar y a quién.

Si el recibidor debe entregar un cheque al operario, dicho cheque debe ser pagadero al transportista a no ser que se den instrucciones específicas diferentes. Si el pago ha de ser enviado por correo, por instrucciones en los documentos, se debe dar al operario un recibo de entrega, firmado por el recibidor (Ver el Punto 4 arriba mencionado – Recibo de Entrega”).

No es razonable que el transportista exija pago de los cargos por medio de Cheque Certificado u otros instrumentos financieros garantizados a no ser que se hayan hecho arreglos especiales por adelantado.

La porción del transportista de cualquier cargo de flete pagado al intermediario es retenida bajo confianza por el intermediario y debe ser pagada prontamente al transportista.

6. Obligación de entrega del transportista

(Ver Punto 5 – Pago de los cargos)

Los transportistas no pueden negarse a realizar la entrega. La mercancía en el vehículo es de propiedad del embarcador o del recibidor a no ser que acuerden transferir el título de los bienes.

7. Venta de un cargamento dañado a la mejor ventaja posible

Si “No se puede determinar inmediatamente” quién es apropiadamente responsable por la demanda, el recibidor puede vender mercadería “dañada” luego de notificar al embarcador o al transportista, o a ambos, de su intención de “vender por cuenta del que le corresponda.” El recibidor puede entonces descargar su obligación de minimizar las pérdidas en cargamentos dañados o con problemas, tal como lo requieren las Normas de Comercio de la Corporación.

8. Descargas parciales (Descargas múltiples)

En los términos del comercio de frutas y hortalizas, los embarques que requieren entrega en más de una parada se conocen como embarques “divididos” o “mancomunados”. Tales embarques son mancomunados para permitir a cada parte la oportunidad de obtener la tarifa más económica de transporte.

El embarcador indica normalmente las paradas de entrega cuando ordena el vehículo. El cargo por las paradas adicionales debería indicarse en el contrato de transporte. Cada comprador debería proceder prontamente a descargar su parte del cargamento y solo su parte. El recibo que se da al operario en cada parada debe incluir una nota indicando la hora de llegada, la hora en que se terminó la descarga, y cuándo se liberó el vehículo para continuar el transporte.

Cada entrega deber realizarse en el menor tiempo prácticamente posible, y el cargamento debe continuar en su ruta programada sin demoras innecesarias. Las demandas arbitrarias de que se sirvan los propósitos especiales de un comprador podrían estar totalmente fuera de orden pues producen problemas e interfieren con las entregas oportunas y anticipadas a los demás participantes. Cada participante, y el transportista, deben asegurarse de que los lotes que quedan en el vehículo estén cargados y protegidos de tal manera que lleguen en buena condición para las entregas posteriores. Deberían tomarse todos los pasos posibles para mantener los efectos del servicio de protección.

Obviamente, una demora por parte de uno de los compradores puede originar una demanda en base al retrazo de las siguientes entregas. El transportista no se considerará responsable por tales demandas. Sin embargo, un comprador que cause demoras podría ser considerado responsable en tales circunstancias.

9. Cargamentos Mancomunados — Pago del flete

En los cargamentos mancomunados facturados a un corredor o a un comerciante de frutas y hortalizas, la cantidad de los cargos del transportista por cada entrega separada deberá ser acordada antes del transporte. Estas operaciones pagan normalmente los cargos de transporte. Algunos corredores de frutas y hortalizas retienen el pago hasta que cada participante le haya pagado los cargos. Tales pagos están incluidos en el pago del recibidor por la mercadería. A no ser que el transportista haya estado de acuerdo con tal arreglo, el pago de los cargos de flete deberá hacerse dentro de los términos de pago acordados en el contrato de acarreo

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DEMANDAS
Sección 10

1. Consideraciones generales

a. Registro oportuno de la demanda

Plazo de tiempo en que se debe registrar una demanda contra un transportista de productos exceptuados. Con la excepción de daños ocultos, es esencial que la notificación de demanda se comunique al transportista en el momento inmediato de la descarga. Además, en el recibo de entrega que se da al operario, deberán indicarse todas las anotaciones esenciales respecto a la naturaleza de la demanda que se conozcan en ese momento. En la ausencia de otras disposiciones específicas del contrato, la PRUEBA DE DEMANDA detallada debe presentarse al intermediario o al transportista dentro de un plazo no mayor a los treinta días.

b. Responsabilidad de los intermediarios de transporte.

Todos intermediarios (corredores intermediarios y contratistas) que son miembros de la Corporación han aceptado responsabilidad financiera por el pago de fletes y demandas tal como se reseñan en las Normas de Comercio y en las Normas de Transporte de la Corporación. Los miembros de la Corporación pueden o no estar protegidos en circunstancias en que trabajan con intermediarios que no son miembros de la Corporación.

i. Los transportistas y otros miembros tendrán personería en cualquier controversia entre ellos en las que han trabajado por medio de un corredor intermediario que no es miembro, con la condición que tal corredor intermediario haya actuado como corredor intermediario en la transacción y no asumido título del flete.

ii. Los transportistas y otros miembros no tendrán personería bajo las Reglas de la Corporación en cualquier controversia entre ellos en las que hayan trabajado con un contratista que no es miembro.

2. Demandas por Pérdidas y Daños

Cualquier parte que realice una demanda por “Pérdidas y Daños” debe establecer prontamente la responsabilidad de la parte de la que se cobrará. Es importante proveer evidencia independiente y no prejuiciado para apoyar tal demanda (Ver las Normas de Comercio y las Políticas y Procedimientos de Inspección de la Corporación).

3. Sin culpa del transportista

Si es evidente que la responsabilidad por las perdidas o daños no está relacionada al contrato de transporte, los cargos del transporte deberán ser pagados en su totalidad. El transportista no debería tener que estar obligado a esperar pago por sus cargos de flete pendiente del resultado de cualquier controversia entre el comprador y el vendedor. El transportista ha cumplido con sus responsabilidades y merece ser pagado el total de sus cargos.

En algunas situaciones, el recibidor será autorizado por el embarcador a manejar la mercancía a cuenta del embarcador convirtiendo la transacción en una transacción consignada. La base de la relación entre el embarcador y el recibidor no es asunto del transportista. En este caso, todos los costos incluyendo el pago de los costos de flete, son cobrables al embarcador. Los cargos de flete deben ser pagados por el recibidor- comerciante a comisión, y en caso de cualquier déficit en la venta de la mercadería, deberán ser cobrados del embarcador.

Si el recibidor avisa al transportista que está rechazando el embarque, y si no se dan otras instrucciones diferentes de entrega, el transportista debería solicitar tales instrucciones al embarcador y también hacer nuevos arreglos para el pago de cualquier otro cargo posterior. Un rechazo por parte del comprador al embarcador no libera al comprador de su obligación de pagar los cargos del transportista hasta el momento de la entrega inicial.

4. Por culpa del transportista

Si es evidente que es culpa del transportista, el procedimiento más práctico y justo es buscar inmediatamente un acuerdo respecto al pago de la demanda en la cantidad probada. Cuando la medida de los daños pueda no ser precisamente determinada hasta que se haya vendido la mercancía, se deben hacer arreglos entre el transportista y el recibidor respecto al momento y el método de venta de las frutas y hortalizas y sobre cuándo se pagara al transportista cualquier balance restante de los cargos de flete. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, la controversia debe someterse a la Corporación para ser solucionada bajo sus reglas.

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SEGURO
Sección 11

El costo de cualquier póliza especial de seguro ordenada por el embarcador o el recibidor deberá ser pagado por la parte que solicita tal protección.

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INSTRUMENTOS DE REGISTRO DE TEMPERATURAS
Sección 12

La Corporación requiere el uso de instrumentos de registro de temperaturas cuando tales instrumentos son componentes permanentemente instalados de las unidades de refrigeración en los vehículos utilizados para transportar la mercancía. La información registrada por tales instrumentos será cuidadosamente guardada por el transportista, y será prontamente compartida con cualquier parte que tenga un interés financiero en cualquier controversia que surja de una transacción específica. El fallar en guardar, presentar o compartir esta información por parte del transportista, o por cualquiera de las otras partes responsables creará una inferencia negativa en la aplicación de las reglas de la corporación.

Además de los requisitos arriba indicados, la Corporación recomienda el uso, en todos los embarques, de instrumentos portátiles de registro de temperaturas. Lo que es más, la Corporación considera que cada parte financieramente responsable en cualquier transacción tiene derecho a solicitar, a su propio costo, la instalación de un instrumento portátil de registro de temperaturas. En los embarques en los que se han instalado instrumentos portátiles de registro de temperaturas las responsabilidades serán las siguientes:

1. Embarcador

a. Documente totalmente la gráfica de temperatura. Indique: fecha, embarcador autorizado, firma autorizada o iniciales del cargador, contenido del vehículo, número del carro de ferrocarril o placa/licencia/identificación del vehículo, número del instrumento, número de la gráfica, y hora en que se cargó.

b. Documente totalmente el formulario de notificación de embarque. Además de la información arriba indicada, identifique al transportista, o intermediario, tanto como al operario.

c. Anote el número del instrumento en el conocimiento de embarque.

d. Envíe prontamente copias del formulario de notificación de embarque al consignatario y al proveedor del instrumento de registro de temperaturas.

2. Recibidor

a. Retire del cargamento el instrumento de registro de temperaturas tan pronto como sea posible luego de la llegada del embarque.

b. Retire inmediatamente, o descargue electrónicamente, el registro de temperatura, e inspecciónelo para determinar temperaturas inusuales.

c. Si el registro de temperatura muestra temperaturas de tránsito no apropiadas, solicite una inspección inmediata.

d. Avise a su embarcador de la situación.

e. Archive el registro de temperatura en un lugar seguro, de preferencia con el expediente del embarque.

f. Si no se encuentra el instrumento de registro de temperaturas indique tal situación en el conocimiento de embarque; si no se realiza tal anotación se asumirá que el recibidor tiene posesión del instrumento de registro de temperaturas.

3. El transportista

a. Si se indica en el conocimiento de embarque la presencia en el punto de embarque de un instrumento de registro de temperaturas, verifique su ubicación.

b. Cuando se indica la presencia d un instrumento de registro de temperaturas en el conocimiento de embarque, si el operario firma tal conocimiento de embarque, se considerará que lo ha recibido y será responsable por su entrega.

c. Consistentemente con otras referencias en estas normas respecto a “Cargado y contado por el embarcador”, cuando este término esté anotado en la copia original del conocimiento de embarque, el transportista solo podrá ser considerado responsable por un instrumento de registro de temperaturas perdido si es que el sello ha sido violado.

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INTERPRETACIÓN
Sección 13

En estas Normas de Transporte, y en todos los otros Estatutos de la Corporación de aquí en adelante aprobados, a no ser que el contexto lo requiera, los término en singular o de género masculino incluirán también el plural o el género femenino, como fuera el caso, y viceversa, y las referencias a personas también incluirán empresas y corporaciones. Los subtítulos utilizados se insertan solo para propósitos de referencia y no deberían ser considerados o tomados en cuenta al interpretar los términos o disposiciones bajo ellos, ni ser considerados de ninguna manera para clarificar, modificar o explicar el efecto de tales términos o disposiciones.

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APÉNDICE

APÉNDICE I: CONTRATO DE TRANSPORTE

APÉNDICE II: CONFIRMACIÓN DE EMBARQUE DEL CORREDOR INTERMEDIARIO

APÉNDICE III: DIRECTRICES DE BUENAS TEMPERATURAS

APÉNDICE IV: DIRECTRICES SOBRE BUEN TIEMPO DE TRÁNSITO

APÉNDICE V: REPORTE DEL EMBARCADOR

APÉNDICE VI

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