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Solicitud oportuna de inspección

P. Compramos una carga de sandías bajo los términos FOB de Buena Llegada de la DRC. La carga se recibió el jueves por la noche y el viernes por la mañana nos pusimos en contacto con el embarcador para informarle que estábamos solicitando una inspección de la CFIA. La inspección de la CFIA se realizó el lunes. Los resultados de la inspección muestran que el producto no cumplió con los términos de Buena Llegada de la DRC en un 1% y ya habíamos vendido una parte del producto cuando la carga fue inspeccionada. Después de varias conversaciones con el embarcador, sólo están dispuestos a ofrecer un pequeño ajuste de precio. ¿Cuál sería el consejo de la DRC sobre este asunto?

R.Jaime Bustamante: En primer lugar, usted tomó las medidas correctas informando al embarcador y solicitando la inspección de manera oportuna, y procedió de acuerdo con las Normas de Comercio de la DRC. Si bien entendemos que usted no tiene el control del tiempo que tarda en inspeccionar el producto, como comprador FOB, este retraso está bajo la responsabilidad del comprador. Desafortunadamente, tiene tres elementos en su contra al tratar de reclamar daños contra el embarcador:

  1. Inspección oportuna: la inspección se realizó cuatro días después de la llegada.
  2. Directrices de Buena Llegada de la DRC: el informe de inspección indica que el producto falló sólo en un 1%, lo que podría significar que, si hubiera sido inspeccionado a su llegada, el producto podría haber cumplido con las tolerancias de buena llegada de la DRC.
  3. Muestra representativa: Debido a que una parte del producto no estaba disponible para su inspección, debe determinarse si la cantidad de producto inspeccionado se considera una muestra representativa. La regla de oro para que el producto inspeccionado se considere una muestra representativa es: “más del 75% de la carga debe estar disponible para la inspección”.

Como nota al margen, al recibir el producto y vender una parte del mismo antes de obtener la inspección, ha perdido el derecho a rechazar ese producto. Puede ofrecerle al embarcador que desplace el producto, pero él no estará obligado a aceptarlo. Descargar el producto para cualquier propósito que no sea una inspección es un acto de aceptación.

También cabe señalar que, según nuestra experiencia, un lote que no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC en un 1% cuatro días después de la llegada, seguramente hubiera cumplido con las tolerancias de ‘buena llegada’ si se inspeccionara el día en que llegó.

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